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ELECCIÓN DE LOS DIRECTORES
SOCIALES EN EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL - 2006 -
INFORMACION DE INTERES GENERAL
RESOLUCION MRNA DEL 29/7/2005
RESOLUCION MRNA
DEL 9/12/05 (criterios para integrar la lista)
DOCUMENTO
LISTA
CARTA DE ARIEL
FERRARI ESCRUTINIO
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Información
de interés general.
Las leyes números 16.241 del 9 de enero de 1992 y 17.294 del 31 de enero de 2001,
regulan el procedimiento para elegir los llamados directores sociales en el Banco de
Previsión Social. De acuerdo a estas normas y a lo resuelto por la Corte Electoral, el
acto eleccionario referido se realizará el 26 de marzo de 2.006, cuando serán
elegidos los representantes para el período 2006 2011.
Se elegirán, conjuntamente con cada uno de los
titulares, quíntuple número de suplentes.
La verificación de los requisitos exigibles para
ser electores en los diferentes órdenes es a la fecha de cierre de los padrones, en esta
oportunidad el 30 de junio de 2.005.
Para ser elector en el orden de los
afiliados activos, se requiere:
- ser trabajador dependiente, público y/o privado, incluyéndose a
los trabajadores a domicilio o talleristas (Leyes 12.242, de 20 de diciembre de 1955 y
12.804, de 30 de noviembre de 1960), los que desarrollando actividades comprendidas se
hayan registrado como tales en el Banco de Previsión Social.
- el trabajador que se halle acogido a los seguros de enfermedad y
desempleo, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo.
- las personas que se encuentren gozando los beneficios de la
prejubilación o anticipos de pasividades hasta que sean declarados pasivos.
- tener a la fecha de cierre del padrón respectivo 18 años
cumplidos de edad. y haberse afiliado y mantenido su condición de tales durante los doce
meses anteriores al cierre del padrón respectivo.
Para ser elegible, tanto los candidatos
titulares como suplentes, deben cumplir las siguientes condiciones:
- figurar en el padrón electoral
- acreditar a la fecha de vencimiento del plazo para el registro de
listas una permanencia mínima final de dos años continuos en actividad
- tener ciudadanía natural en ejercicio o legal con cinco años de
ejercicio y en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de
la ley 17.294, que interpretó que la prohibición establecida en el inciso 2º del
artículo 195 de la Constitución de la República, es posible la reelección de los
directores sociales del Banco de Previsión Social.
Los padrones de habilitados para votar en los
distintos órdenes de electores fueron preparados por el Banco de Previsión Social y
suministrados a la Corte Electoral. Dicho Organismo lo puso en exposición en las Oficinas
Electorales Departamentales hasta el 13 de enero de 2006.
Puede confirmarse la correcta inscripción en el
padrón a través de los números 0800 8293 y 0800 8294 en Montevideo y
0800- 0330 en Canelones.
El plazo para el registro de listas de candidatos
vencerá el 6 de febrero de 2006
Debemos recordar que el voto es obligatorio,
con excepción de los mayores de 75 años quienes no están obligados a votar.
Reclamaciones.
Los electores que se consideren indebidamente
excluídos del padrón o que tuvieren cualquier observación que formular, podrán
efectuar sus reclamaciones hasta el 30 de enero de 2006.
En Montevideo, las reclamaciones deben realizarse
ante el local de la Corte Electoral sito en Marcelino Sosa 2067 entre Avenida Agraciada y
Yatay y en el Interior de la República en las Oficinas Electorales Departamentales.
Para efectuar el trámite de reclamación debe
presentarse credencial cívica y cédula de identidad.
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Resolución de la Mesa Representativa
Nacional Ampliada
reunida el día Viernes 29 de Julio.05 en la
Central Hora 15:00
Asistencias:
ADUR AEBU AFCC AFJU
AFPU AOEC ATSS AUTE COFE FANCAP
FENAPES FOEB FOPCU FUECI
FUM FUS SAG SIMA SUANP SUGU SUNCA SUTEL
UAOEGAS UNOTT UNTMRA UOC TUC RURALES. (CMN
SINTEP).
Plenarios:
ARTIGAS BELLA UNION CERRO LARGO
MALDONADO PAYSANDÚ RIO NEGRO RIVERA ROCHA SALTO
SAN JOSE SORIANO TACUAREMBÓ TREINTA Y TRES.
Quórum hora 16:00.- 22 gremios
presentes y 13 Plenarios total 35.
6) Elecciones en el BPS
Se explicita el informe elaborado por la
Comisión de Seguridad Social del PIT-CNT, sobre elección de Directores Sociales en el
BPS.
MOCIÓN 1.
El PIT-CNT planteará una sola plancha para
integrar el Directorio del BPS.
aprobado por mayoría con 1 abstención.
MOCIÓN 2.
a. Por designación de la organización más
representativa de los trabajadores (el PIT-CNT).
b. Por impulsar elecciones a padrón abierto.
Resulta mayoritaria la moción a.-
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| ELECCIÓN
BPS
La Mesa Representativa resuelve los siguientes criterios básicos para
integrar la lista que en Representación de los Trabajadores Activos se deberá presentar
para asunmir la responsabilidad de Director del Banco de Previsión Social.
Dado que a ningún integrante de la Mesa Representativa escapa el trabajo que desde 1992
se viene llevando adelante por la Representación de los Trabajadores en el BPS y la
Comisión de Seguridad Social, la forma de encarar la derrota sufrida ante la Ley de
privatización, las resoluciones de nuestros 6º, 7º y 8º Congresos (este último
aprobado por UNANIMIDAD la propuesta de la Comisión), los procesos de formación y el
trabajo hacia la sociedad toda, creemos que es algo a preservar y desarrollar; por lo
tanto el primer criterio debe ser el de preservar y dar continuidad a la forma de trabajo
esencialmente colectivo, comprometido con los trabajadores/ras y desde nuestra óptica con
el conjunto de la sociedad, esta continuidad será la que asegurará la profundización de
los criterios estrátegicos definidos en nuestro 8º Congreso; considerando que el hilo
conductor de esa continuidad debe ser el compañero Ariel Ferrari, continuando al frente
de la responsabilidad como hasta el momento.
Los compañeros/as deben tener a la Seguridad Social como tema prioritario en su
actividad sindical, deben ser compañeros/as que manifiestamente se hayan dedicado al
estudio y/o análisis de la seguridad social, que participen efectivamente en la Comisión
de Seguridad Social, con participación en actividades formativas, no necesitando todo lo
que citamos, pero sí, algún conocimiento sobre Seguridad Social. Esto en función de
complementar el criterio anterior, de dar continuidad a la tarea.
Deberá integrarse por compañeros/as, respetando las recomendaciones de OIT, en cuanto
a dar efectiva participación a las compañeras en los espacios de participación.
Deberá ser una lista representativa y con verdadero alcance Nacional, contemplando la
participación de compañeros/as del interior del país, siendo a su vez representativos
del Movimiento Sindical a nivel Nacional.
Deberá ser un fiel reflejo de la realidad, que contemple la composición del Movimiento
Sindical actual con una integración de compañeros/as del sector Público y Privado.
Opinamos que en la integración se debe incluir al sindicato del BPS, son los
trabajadores directamente ligados al quehacer diario del Instituto y por tanto se deberia
tener en cuenta también a la ATSS, incorporando a la propuesta a un trabajador del BPS.
- Consideramos que la integración de la lista de suplentes deben ser dos compañeros del
ERT, dos compañeros del Secretariado de la Comisión y un compañero/a integrante de la
Comisión de Seguridad Social.
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