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NUEVO SEGURO DE DESEMPLEO EN CHILE

Juan Sebastián Gumucio R. - Diciembre 2002

I.- DESCRIPCIÓN.

El 1 de Octubre de 2002 han entrado en vigencia en Chile las normas de la ley 19.728 sobre seguro de desempleo.

Dicho seguro operará paralelamente con el actual sistema único de subsidios de cesantía regulado por el decreto con fuerza de ley Nº 150 de 1982 , el que continuará funcionando para aquellos trabajadores contratados con antelación al 1 de Octubre de 2002 que no opten por incorporarse al nuevo seguro. El sistema único de subsidios de cesantía – hoy completamente financiado por el Estado - ha perdido gravitación por cuanto sus prestaciones son marcadamente insuficientes ( alrededor de US $ 25 al mes ) , sin perjuicio de lo cual permite mantener el derecho a prestaciones de salud y a prestaciones familiares.

El nuevo seguro otorga prestaciones para desempleo para los trabajadores que inicien o reinicien su actividad laboral a partir del 1 de Octubre de 2002 o que estando afectos al régimen mencionado en el párrafo anterior opten por incorporarse a este nuevo régimen. El seguro combina un régimen de ahorro individual que se concede prestaciones con amplia liberalidad al ahorrante que se desvincula del empleo o se pensiona o a los sobrevivientes del fallecido, con un subsidio estatal que asegura , con límites máximo y mínimo, un determinado porcentaje del promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses al trabajador propiamente cesante.

 

REGIMEN FINANCIERO.

El Seguro opera a través de dos Fondos:

a ) El Fondo de Cesantía, que representa los recursos acreditados en las cuentas individuales de cesantía y recibe una cotización de cargo del trabajador del 0, 6 % de su remuneración imponible y una cotización de cargo del empleador de 1, 6 % de la misma remuneración. En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo o por obra o faena, se les exime de la cotización del 0.6 % , en tanto que se eleva la cotización patronal a 3% que se entera completamente a la cuenta individual de cesantía..

b) El Fondo de Cesantía Solidario se financia , a su turno, con una cotización del empleador del 0,8 % de la remuneración imponible mensual del trabajador – que no procede respecto de los trabajadores a plazo fijo o por obra o faena - y con un aporte fiscal anual de 225.792 unidades tributarias mensuales ( cerca de 9,5 millones de US ) , que se entera en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas.

Tanto los recursos de las cuentas individuales , como los del fondo solidario deben ser invertidos por la sociedad administradora para incrementarlos con las rentabilidades que se obtengan.

De este modo la cotización patronal total es de 2,4% de la remuneración imponible de los trabajadores afiliados , en tanto que éstos últimos cotizan el 0,6 % sobre la misma base, salvo lo dicho para los trabajadores a plazo fijo o por obra o faena. La base imponible está limitada a 90 Unidades de fomento ( algo así como US $ 2.150 ). Este límite es superior al que se aplica para el cálculo de las demás cotizaciones, que equivale a 60 unidades de fomento.

ADMINISTRACIÓN.

La dirección superior del seguro corresponde al Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El control se encomienda a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. La operación se asigna por periodos no superiores a diez años y previa licitación a una sociedad administradora única constituida como sociedad anónima de giro exclusivo en conformidad a la ley 19.728 . En la licitación pueden participar AFP, cajas de compensación, administradoras de fondos, bancos , compañías de seguros y otras personas jurídicas que cumplan con las bases. La primera licitación se la ha adjudicado una sociedad formada por administradores de fondos de pensiones.

En un rol consultivo y no ejecutivo , funcionará un Comité de Usuarios de formación bipartita – trabajadores y empleadores – presidido por un académico.

PRESTACIONES

A .- Giros de cesantía sobre la cuenta individual de cesantía.

a) . Prestación para trabajadores que se pensionan.

 

Requisito: obtener pensión , por cualquier causa. No es necesaria la pérdida del empleo.

Beneficio: retiro de la totalidad de los fondos acumulados en su cuenta individual de cesantía en un solo giro.

b) . Prestación en caso de fallecimiento del trabajador.

 

 

Requisito: Fallecimiento del trabajador.

 

Beneficio: Retiro de la totalidad de los fondos acumulados por el trabajador en su cuenta individual de cesantía por la o las personas designadas por éste como beneficiarias del seguro para el caso de fallecimiento ante la sociedad Administradora. Si no se ha hecho tal designación, el beneficio lo obtienen las personas indicadas en el inciso segundo del art. 60 del Código del Trabajo. (cónyuge, hijos matrimoniales o no matrimoniales o los padres matrimoniales o no matrimoniales, unos a falta de los otros, en el orden indicado).

c) Prestación por terminación del contrato por vencimiento del plazo o de la obra, servicio o trabajo que le dio origen.

Requisitos :

 

 

 

 

Beneficio: retiro del total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cesantía en un solo giro .

  1. Prestación por terminación del contrato por cualquier causa distinta a las de muerte del trabajador, vencimiento del plazo y conclusión del trabajo o del servicio que dio origen al contrato .

 

Requisitos:

 

Beneficio: Retiro del total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cesantía en tantos giros mensuales como años de cotizaciones registre el trabajador en el seguro desde su incorporación al mismo o desde su último giro de cesantía, con un máximo de cinco giros. La fracción superior a seis meses se considera un año completo .

Los giros están sujetos a las siguientes modalidades :

    1. Si hay derecho a un solo giro éste será igual al total acumulado en la cuenta.
    2. Si hay derecho a más de un giro , el monto del primer giro se determina dividiendo el total acumulado en la cuenta por un factor que dependerá del número de giros que corresponda. Los factores son :
      1. El monto de los giros va decreciendo a razón de 90 % para el segundo, 80% para el tercero y 70% para el cuarto. El último giro, sea éste el quinto o el que corresponda, será siempre equivalente al total del saldo que reste en la cuenta individual luego de pagar los giros anteriores.
      2. Si se pierde la calidad de cesante mientras está pendiente el derecho a giros de cesantía, el trabajador puede optar por retirar el siguiente o mantener las sumas correspondientes en la cuenta individual. Para la próxima cesantía se mantiene el número de giros no usados , siempre con un máximo de cinco.
      3. Los titulares de prestaciones de cesantía mantienen la calidad de afiliados al régimen público de salud ( ley 18.469 ) mientras se devengan los giros o mensualidades correspondientes.

     

    B.- Prestaciones con cargo al fondo de cesantía solidario.

    Requisitos:

    Beneficios:

    .

    II.- ALGUNOS COMENTARIOS.

    1 ) La iniciativa comienza a discutirse en el escenario de bajas tasas de cesantía . El seguro era presentado como herramienta que favorecería la movilidad laboral . El aumento drástico del desempleo en el último quinquenio ha obligado a ponderar esta iniciativa ahora bajo la perspectiva de determinar si es un instrumento eficaz para solucionar las carencias actuales de los cesantes. Es evidente que el seguro descrito en la sección anterior no soluciona el drama actual de los desempleados, pues su operabilidad supone un periodo de acumulación de ahorros , aparte que no comprende a la masa laboral actualmente ocupada . No obstante , dada la insuficiencia del sistema vigente , la iniciativa debe mirarse como una medida positiva.

    2) El seguro insiste en el ahorro individual como soporte esencial , lo que lo aleja de la seguridad social en la medida que no apunta a apoyar a los sectores mas débiles quienes carecen de capacidad de ahorro y son los mas expuestos al flagelo de la cesantía.

    3) Afortunadamente , corrigiendo un vacío de las primeras concepciones de esta iniciativa, se ha creado un fondo solidario que apoyará en niveles mínimos , pero muy superiores a los actuales subsidios de cesantía , a los más débiles.

      1. Es positiva la creación de una modalidad de apoyo a los trabajadores a plazo fijo o por obra o faena – hasta ahora excluidos del sistema de subsidios de cesantía – mediante una cotización patronal reforzada. En Chile se registra una tendencia al aumento de este tipo de contratos que son los generadores de mayores situaciones de cesantía. Sin embargo, la discontinuidad laboral de este sector dificultará la formación de ahorros que signifiquen un apoyo importante para este sector.
      2. Se insiste en la administración privada del seguro no obstante todas las críticas que ha merecido esta modalidad de gestión en pensiones. En este caso, eso sí, se ha abandonado la idea de entes competitivos que inspira al sistema de administradoras de fondos de pensiones , atendiendo seguramente al ostensible fracaso de la experiencia manifestado en el fenómeno de concentración de los entes gestores y altísimos costos para los afiliados. Esta vez la competencia se ha propuesto para entrar al negocio , el que se asigna al ente que ofrece las mejores condiciones en el proceso de licitación. La comisión que ha cobrado la entidad que ganó la licitación equivale al 0.6 % al año de los recursos acumulados en el Fondo de Cesantía individual, la que es susceptible de aumento o disminución según resultados de gestión.
      3. Es interesante que se haya creado una Comisión de Usuarios, por débiles que sean sus atribuciones, en el contexto de un sistema tan excluyente de toda forma de participación como lo es el chileno.
      4. Es negativo que se permita imputar las cotizaciones patronales y las rentabilidades que de ellas se deriven al monto de la indemnización por años de servicios a que puede resultar obligado el empleador en caso de despido por necesidades de la empresa o injustificado , por cuanto ello no se condice con el carácter sancionatorio de la indemnización en la situación de despido injusto y debilita la inhibición que tal sanción provoca respecto de quienes abusan del despido como herramienta para transgredir los derechos laborales individuales y colectivos.

    Diciembre de 2002.

    Juan Sebastián Gumucio R.