NUEVO SEGURO DE DESEMPLEO EN CHILE
Juan Sebastián Gumucio R. - Diciembre 2002
I.- DESCRIPCIÓN.
El 1 de Octubre de 2002 han entrado en vigencia en Chile las normas de la ley 19.728 sobre seguro de desempleo.
Dicho seguro operará paralelamente con el actual sistema único de subsidios de cesantía regulado por el decreto con fuerza de ley Nº 150 de 1982 , el que continuará funcionando para aquellos trabajadores contratados con antelación al 1 de Octubre de 2002 que no opten por incorporarse al nuevo seguro. El sistema único de subsidios de cesantía hoy completamente financiado por el Estado - ha perdido gravitación por cuanto sus prestaciones son marcadamente insuficientes ( alrededor de US $ 25 al mes ) , sin perjuicio de lo cual permite mantener el derecho a prestaciones de salud y a prestaciones familiares.
El nuevo seguro otorga prestaciones para desempleo para los trabajadores que inicien o reinicien su actividad laboral a partir del 1 de Octubre de 2002 o que estando afectos al régimen mencionado en el párrafo anterior opten por incorporarse a este nuevo régimen. El seguro combina un régimen de ahorro individual que se concede prestaciones con amplia liberalidad al ahorrante que se desvincula del empleo o se pensiona o a los sobrevivientes del fallecido, con un subsidio estatal que asegura , con límites máximo y mínimo, un determinado porcentaje del promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses al trabajador propiamente cesante.
REGIMEN FINANCIERO.
El Seguro opera a través de dos Fondos:
a ) El Fondo de Cesantía, que representa los recursos acreditados en las cuentas individuales de cesantía y recibe una cotización de cargo del trabajador del 0, 6 % de su remuneración imponible y una cotización de cargo del empleador de 1, 6 % de la misma remuneración. En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo o por obra o faena, se les exime de la cotización del 0.6 % , en tanto que se eleva la cotización patronal a 3% que se entera completamente a la cuenta individual de cesantía..
b) El Fondo de Cesantía Solidario se financia , a su turno, con una cotización del empleador del 0,8 % de la remuneración imponible mensual del trabajador que no procede respecto de los trabajadores a plazo fijo o por obra o faena - y con un aporte fiscal anual de 225.792 unidades tributarias mensuales ( cerca de 9,5 millones de US ) , que se entera en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas.
Tanto los recursos de las cuentas individuales , como los del fondo solidario deben ser invertidos por la sociedad administradora para incrementarlos con las rentabilidades que se obtengan.
De este modo la cotización patronal total es de 2,4% de la remuneración imponible de los trabajadores afiliados , en tanto que éstos últimos cotizan el 0,6 % sobre la misma base, salvo lo dicho para los trabajadores a plazo fijo o por obra o faena. La base imponible está limitada a 90 Unidades de fomento ( algo así como US $ 2.150 ). Este límite es superior al que se aplica para el cálculo de las demás cotizaciones, que equivale a 60 unidades de fomento.
ADMINISTRACIÓN.
La dirección superior del seguro corresponde al Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El control se encomienda a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. La operación se asigna por periodos no superiores a diez años y previa licitación a una sociedad administradora única constituida como sociedad anónima de giro exclusivo en conformidad a la ley 19.728 . En la licitación pueden participar AFP, cajas de compensación, administradoras de fondos, bancos , compañías de seguros y otras personas jurídicas que cumplan con las bases. La primera licitación se la ha adjudicado una sociedad formada por administradores de fondos de pensiones.
En un rol consultivo y no ejecutivo , funcionará un Comité de Usuarios de formación bipartita trabajadores y empleadores presidido por un académico.
PRESTACIONES
A .- Giros de cesantía sobre la cuenta individual de cesantía.
a) . Prestación para trabajadores que se pensionan.
Requisito: obtener pensión , por cualquier causa. No es necesaria la pérdida del empleo.
b) . Prestación en caso de fallecimiento del trabajador.
Requisito: Fallecimiento del trabajador.
Beneficio: Retiro de la totalidad de los fondos acumulados por el trabajador en su cuenta individual de cesantía por la o las personas designadas por éste como beneficiarias del seguro para el caso de fallecimiento ante la sociedad Administradora. Si no se ha hecho tal designación, el beneficio lo obtienen las personas indicadas en el inciso segundo del art. 60 del Código del Trabajo. (cónyuge, hijos matrimoniales o no matrimoniales o los padres matrimoniales o no matrimoniales, unos a falta de los otros, en el orden indicado).
c) Prestación por terminación del contrato por vencimiento del plazo o de la obra, servicio o trabajo que le dio origen.
Los giros están sujetos a las siguientes modalidades :
B.- Prestaciones con cargo al fondo de cesantía solidario.
Requisitos:
- Percibir durante cinco meses una prestación pecuniaria que se calcula como un porcentaje del promedio de las remuneraciones imponibles de los doce últimos meses.
- El porcentaje es de 50% para el primer mes y va decreciendo ( 45% , 40 %, 35% y 30 % ) en los meses siguientes.
- El beneficio resultante de aplicar el porcentaje al promedio de las remuneraciones de los últimos doce meses está afecto a un monto mínimo y a un monto máximo que determina la ley. Para el primer es el tope máximo equivale a US $ 178 y el piso a US $ 93. En el otro extremo, para el último mes, el techo es de US $ 107 y el piso de US $ 43. Como referencia es útil tener presente que el ingreso mínimo mensual asciende a alrededor de US $ 160.
- El Fondo de Cesantía Solidario sólo comienza a financiar la prestación una vez que el asegurado agota sus fondos en la cuenta individual.
- Se pierde el beneficio al encontrar empleo el trabajador o al negarse injustificadamente a tomar un nuevo trabajo o una beca de capacitación ofrecida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
- Los titulares de prestaciones de cesantía mantienen la calidad de afiliados al régimen público de salud ( ley 18.469 ) mientras se devengan los giros o mensualidades correspondientes.
- Los trabajadores acogidos al Fondo de Cesantía solidario tienen derecho , adicionalmente, a mantener durante el mismo periodo las asignaciones familiares que percibían al momento de la cesantía.
- Si el trabajador cesante adquiere por su despido derecho a indemnización por años de servicios, el empleador tiene el derecho a imputar a su obligación el producto del aporte de 1,6 % de la remuneración imponible que efectuó a la respectiva cuenta individual de cesantía, mas la rentabilidad correspondiente, menos la parte proporcional que corresponda a esa cotización en los gastos de administración.
- Los empleadores que están en mora en el pago de las cotizaciones al seguro quedan obligadas al pago las prestaciones del seguro que no ha podido percibir el trabajador debido a ese incumplimiento, sin perjuicio de tener que pagar adicionalmente las cotizaciones respectivas.
- Si se despide indebida o injustificadamente a un trabajador , el empleador debe pagarle lo que habría percibido del Fondo de Cesantía Solidario .
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II.- ALGUNOS COMENTARIOS.
1 ) La iniciativa comienza a discutirse en el escenario de bajas tasas de cesantía . El seguro era presentado como herramienta que favorecería la movilidad laboral . El aumento drástico del desempleo en el último quinquenio ha obligado a ponderar esta iniciativa ahora bajo la perspectiva de determinar si es un instrumento eficaz para solucionar las carencias actuales de los cesantes. Es evidente que el seguro descrito en la sección anterior no soluciona el drama actual de los desempleados, pues su operabilidad supone un periodo de acumulación de ahorros , aparte que no comprende a la masa laboral actualmente ocupada . No obstante , dada la insuficiencia del sistema vigente , la iniciativa debe mirarse como una medida positiva.
2) El seguro insiste en el ahorro individual como soporte esencial , lo que lo aleja de la seguridad social en la medida que no apunta a apoyar a los sectores mas débiles quienes carecen de capacidad de ahorro y son los mas expuestos al flagelo de la cesantía.
3) Afortunadamente , corrigiendo un vacío de las primeras concepciones de esta iniciativa, se ha creado un fondo solidario que apoyará en niveles mínimos , pero muy superiores a los actuales subsidios de cesantía , a los más débiles.
Diciembre de 2002.
Juan Sebastián Gumucio R.