PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL - EL MUNDO DEL TRABAJO - LAS PRESTACIONES - JUBILADOS Y PENSIONISTAS
TRABAJADORES - AJUSTES DESDE EL 1°/7/2004
JUBILADOS Y PENSIONISTAS - AJUSTES DESDE EL 1°/7/2004
¿CÓMO SE PUEDE JUBILAR HOY UNA PERSONA? - ¿Qué pasa si no se tienen 35 años de trabajo reconocidos? - ¿Cómo se puede obtener una jubilación por Edad Avanzada? - ¿Quiénes se pueden jubilar por ley vieja?
REQUERIMIENTOS PARA TRAMITAR JUBILACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE TRABAJO EN EL BPS
LA JUBILACIÓN DEFINITIVA POR INCAPACIDAD PARA TODO TRABAJO
EL SUBSIDIO TRANSITORIO POR DISCAPACIDAD PARA EL TRABAJO HABITUAL
¿QUÉ ES LA ACTIVIDAD BONIFICADA? - ¿Cómo se puede calcular una bonificación? - ¿Cuáles son las Bonificaciones?
PENSIÓN POR VEJEZ E INVALIDEZ. - ¿Cuáles son las condiciones que se exigen para estas pensiones? - ¿Cuáles son los topes de ingresos familiares para tener derecho? - Los dos tipos de Pensión por Invalidez
PENSIONES DE SOBREVIVENCIA - ¿Cuáles son las causales? - ¿quiénes son los beneficiarios? - ¿Cuáles osn los requisitos? - ¿Por cuánto tiempo se cobra la pensión y por qué se puede perder?
TRABAJADORES MIGRANTES - Convenios bilaterales de Seguridad Social de Uruguay con otros países y estados
LAS AFAPS Y LA OPCION POR ARTICULO 8 DE LA NUEVA LEY
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES DE LA VENTA CALLEJERA Y AMBULANTES, FERIANTES, ARTESANOS, CUIDACOCHES Y SIMILARES... - ¿Qué es el Monotributo? - ¿Quiénes pueden optar? - ¿Cómo se puede optar por el Monotributo y registrarse ante el BPS y la DGI?
EL SEGURO DE PARO O SUBSIDIO POR DESEMPLEO - ¿Cómo se tiene derecho al seguro de paro? - ¿Cómo se solicita el seguro de paro? - ¿y cuánto se cobra? - Trabajadores de la construcción - Rurales - Bancarios
SEGURO SOCIAL DE ENFERMEDAD O " EX DISSE" - ¿Quiénes tienen derecho al "disse" y quiénes no? - ¿Cuáles son los beneficios que brinda y cómo? - ¿qué requisitos hay que cumplir para tener derecho? - ¿cómo se cobra?
¿CÓMO SE PUEDE RECURRIR ANTE UNA RESOLUCIÓN GENERAL O PARTICULAR DEL BPS? - ¿Qué es un recurso y por qué son necesarios? - ¿Cómo se presentan los recursos? - ¿Cuáles son los plazos? - ¿Qué sucede ante el agotamiento de la vía administrativa ante el BPS y la instancia de alzada ante el TCA (Tribunal de la Contencioso Administrativo)?
ASIGNACIONES FAMILIARES - Beneficiarios y atributarios por ley común Nº 15.084 - ¿Quiénes son los niños beneficiarios? - ¿Qué beneficios de cobertura de salud se otorgan? - Beneficiarios por nueva ley Nº 17.139 para hogares de menores recursos - ¿Quiénes son los niños beneficiarios de la 17.139? - Por ambas leyes ¿cómo se paga la asignación familiar?
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
COMPLEMENTOS SALARIALES PARA TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN Y TRABAJADORES A DOMICILIO.
EL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO O EXPENSAS FUNERARIAS
PROGRAMA DE VIVIENDA PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE BAJOS INGRESOS.
¿CÓMO SE PUEDE JUBILAR HOY UNA PERSONA?
De acuerdo a la nueva ley de seguridad social No. 16.713, una persona, hombre o mujer, afiliado o no a AFAP, para obtener una jubilación común, la más común de todas las jubilaciones, deberá tener por lo menos 60 años de edad cumplidos y 35 años de trabajo reconocidos en el BPS. Hay en Uruguay unas 270.000 jubilaciones comunes y cobran en promedio unos $ 4.500 pesos por mes.
Si no se cumplen debidamente ambos requisitos, no hay jubilación. Uruguay es el único país del mundo que exige 35 años de trabajo reconocidos además de 60 de edad. En general se exigen menos años de trabajo. Para sumar años de trabajo se consideran también los meses en seguro de paro o de enfermedad o licencia por maternidad. A las mujeres, a las personas que trabajan informalmente, a los trabajadores precarios, a los changadores, a los trabajadores por la cuenta, a los trabajadores embarcados, a las domésticas, a los rurales, les resultará muy difícil alcanzar los 35 años exigidos.
Para reconocer los años de trabajo se puede ir al momento de solicitar la jubilación o antes, mientras la persona está trabajando. Si no es para jubilarse, se hace lo que se llama una solicitud de reconocimiento de servicios (o sea de años trabajados).
¿QUÉ PASA SI NO SE TIENEN 35 AÑOS DE TRABAJO RECONOCIDOS EN EL BPS?. Según la misma ley, si no se pueden probar 35 años de trabajo aunque se hayan trabajado, se deberá esperar (hombres y mujeres), hasta tener 70 años de edad y por lo menos 15 años de trabajo reconocidos en el BPS, para obtener una jubilación por edad avanzada. En general es una jubilación menor y sólo hay unas 29.000 de estas jubilaciones. El monto mínimo es el 50 % de los salarios por los que se ha aportado más un 1 % por cada año más por encima de los 15 mínimos hasta un 64 % total.
Otra posibilidad existe para los afiliados a AFAP: a los 65 años pueden retirar el monto existente en su cuenta y dejar de aportar a AFAP.
¿QUÉ PASA SI AHORA NO SE TIENEN 60 AÑOS DE EDAD?
Cualquier persona que por ejemplo, tenga 35 años o más de actividad reconocidos por el BPS pero que no tenga 60 años de edad, no se puede jubilar hasta que no alcance esa edad. Y si no tiene 35 reconocidos de trabajo, debe conseguir trabajo hasta llegar a ellos.
Y ... ¿QUE PASA SI NO TENGO O NO PUEDO PROBAR 15 AÑOS DE TRABAJO CUANDO TENGA 70 AÑOS DE EDAD?. En este caso, la única posibilidad, es cumplir las condiciones exigidas para una pensión a la vejez, para la cual no se requieren años reconocidos de trabajo. Pero no es fácil, sólo hay unas 19.000 personas que cobran pensión a la vejez. Es un monto fijo: $ 2.317.-
Para tener derecho a la pensión a la vejez además de tener 70 años, la familia debe estar en situación de pobreza, tener carencia de recursos. Atención: no sólo la persona que tiene 70 años, también su familia, incluso la que no vive con él o ella.
Ello es así porque las leyes de Código Civil y del Niño, determinan que hay familiares obligados a atender a otros y porque la mayoría del Directorio del BPS ha resuelto bajos topes de ingresos familiares que se toman en cuenta para tener derecho a la pensión a la vejez.
Por ejemplo, supongamos que una persona tiene 72 años y vive en Montevideo, pero tiene 2 hijos que viven en Artigas, entonces se averigua cuánto ganan esos hijos y sus esposas. Véase en Unidad 9, ejemplos de topes de ingresos familiares para pensión por invalidez o vejez, que son los mismos.
Y por eso muchos mayores de 70 años pobres, tampoco obtienen la pensión a la vejez.
OTRA DERECHO IMPORTANTE: aquellas personas jubiladas con montos inferiores a pensión, al cumplir 70 años y siempre que vivan con familia en situación de pobreza, pueden solicitar la diferencia hasta igualar ese monto ($2.317.-)
¿QUIÉNES SE PUEDEN JUBILAR POR LEY VIEJA (ACTO 9) ?
Solamente aquellas personas que al 31/12/1996,tenían lo requisitos exigidos por ley vieja: hombres que tenían cumplidos 60 años de edad y 30 de trabajo reconocidos por el BPS (ambas cosas juntas) o mujeres que tenían 55 años de edad y 30 de trabajo (también ambas cosas juntas).
Todas las demás personas, hombres y mujeres, que no cumplían con ambas cosas al 31 de diciembre de 1996, se jubilarán por ley nueva, estén o no afiliados a AFAP, y como se ha detallado más arriba. Es lo que se ha llamado "régimen de transición".
¿CUÁNTO SE COBRA MAS O MENOS DE JUBILACIÓN?
La ley de seguridad social No. 16.713 establece que para los no afiliados a AFAP, con 60 años de edad y 35 de trabajo reconocidos por el BPS es el 50 % del promedio actualizado de los últimos 10 años de salario por el que se aportó, o de los últimos 17 o de los mejores 20 años presentados por la persona interesada. Como se ve ni es mucho ni es sencillo. Cuantos más años de edad o de trabajo reconocidos se tengan, se aumenta ese porcentaje: 2 % por año después de los 60 si no tiene causal y 3 % si la tiene y 0,5 % por cada año posterior a los 35 de trabajo. El máximo es el 82,5 % con 70 de edad y 50 de trabajo. El promedio de jubilación en Uruguay es de $ 4.500.- y el mínimo es de $ 1.346.-
Si la persona está afiliada a AFAP, cuando cumpla las condiciones para jubilarse o cuando tenga 65 años de edad, tendrá que negociar con otra empresa, una ASEGURADORA, cómo le paga mensualmente lo que ha acumulado en la cuenta individual de la AFAP, aparte de lo que le corresponda en el BPS. No hay garantía de un mínimo a pagarse y depende de varios factores como ya se dijo. Véase en la Unidad 3. Cuando la persona al momento de jubilarse sigue ganando menos de los actuales $12.010.- la parte de salario por la que aportó al BPS, se le incrementa en un 50 % para calcularle la parte de jubilación por el BPS.
Nota: sin duda que esta información es muy sintética. Faltaría exponer como es que el BPS reconoce años de actividad y otros requisitos, hay excepciones en actividades bonificadas (en estos casos se puede obtener excepcionalmente causal jubilatoria con menos años efectivos de trabajo y de edad), cómo se calcula la jubilación, los porcentajes de jubilación en relación al sueldo en cada ley vieja o nueva, los montos mínimos y máximos, etc. pero entendimos que era fundamental reiterar esta información básica.
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REQUERIMIENTOS PARA TRAMITAR JUBILACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE TRABAJO EN EL BPS
Para realizar un trámite de Solicitud de Jubilación o Reconocimiento de Servicios, debe concurrir el titular o en su defecto su apoderado con poder expedido o autenticado por el Banco de Previsión Social (vigente). Es recomendable que sea el titular quien concurra a fin de obtener un asesoramiento personalizado, así como brindar al funcionario actuante, todos los datos requeridos, que no siempre son del conocimiento de los apoderados.
Para realizar cualquiera de los trámites antes mencionados debe presentar la documentación que a continuación se detalla:
Cédula de Identidad (vigente).
Credencial Cívica (no se aplica a extranjeros).
Toda documentación que posea de las empresas en las cuales trabajó (constancias de actividad, formularios, etc.)
Detalle de las empresas, los períodos y los domicilios donde se desempeñó.
Cuando se trate de trabajadores no dependientes, deberá aportar además acta de inscripción, recibos de aportes, constancia de clausura, etc.
En oportunidad de concurrir el funcionario actuante consultará en los archivos informáticos del Organismo, a los efectos de informarle qué actividad se encuentra registrada.
En caso de existencia de empresas declaradas, que no figuren en el Organismo, se le proporcionarán formularios a quien venga a hacer la gestión, para ser entregados en las mismas. Las empresas deberán documentar la actividad denunciada y los sueldos que integren el promedio jubilatorio.
Si ninguno de los procedimientos anteriores tuviese éxito se le solicitará que aporte datos (nombre, dirección, teléfono) de testigos (si se trata de testificar por períodos correspondientes a empresas cerradas se debe tratar de excompañeros de trabajo solamente); a fin de obtener prueba testimonial.
Se debe tener en cuenta que los servicios a reconocer posteriores al 01/04/1996 deben figurar en los archivos informáticos de Historia Laboral. (esto es en lo que hemos insistido tanto y que es fundamental: si no están los datos en las computadoras del BPS el trámite "se tranca", se crea lo que se llama un "expediente B" y se inicia todo un procedimiento, que incluye inspecciones a las empresas, para obtener los datos e ingresarlos, si corresponde, al sistema).
Una vez presentada la documentación solicitada se efectúa declaración Jurada cronológica de los servicios prestados y de ingresos.
Efectuada la petición, los trámites habituales son los que se detallan a continuación:
Estudio y Documentación, estudia la documentación; si falta algo se cita al titular para que lo agregue. Si corresponde queda a la espera de informe del área de la salud o documentación que no fue aportada en su momento.
Inspección de Prestaciones documenta actividad por empresas desaparecidas e investiga períodos declarados en el caso que el Organismo así lo determine.
Valoración de la Prueba determina la validez de las pruebas en su conjunto.
Estudio y Derecho determina la causal y el derecho.
Liquidaciones (procede a liquidar de la pasividad y fija fecha de cobro).
Todos los formularios antes detallados son entregados en Montevideo en la Sección Asesoramiento y Solicitudes de Jubilaciones o en la Sucursal más próxima a su dirección.
En el Interior, en la Agencia o Sucursal de cada Departamento más próxima a su domicilio.
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¿CÓMO SE CALCULA UNA JUBILACION POR LEY NUEVA: POR LOS ULTIMOS 10 AÑOS, POR LOS ULTIMOS 17 AÑOS O POR LOS MEJORES 20 AÑOS?
La ley de seguridad social 16.713 establece que para la determinación del monto a cobrar de jubilación se tomen los últimos 10 años actualizados y se los compare con los mejores 20 años actualizados de la vida laboral de la persona, esto con carácter general. La actualización se debe hacer aplicando el Indice Medio de Salarios (IMS) mes a mes a todos los sueldos computables. Pero también está establecido que hasta llegar a tenerse 20 años registrados en el BPS Historia Laboral, la comparación de los últimos 10 años se haga, con los últimos 15 ahora en el 2002 y así sucesivamente hasta llegar a 20 años.
Cuando se calcula sobre los últimos 10 o los mejores 20, se obtendrá de jubilación como máximo (considerando los topes, si afectaran) los mejores 20 más un 5 %. Cuando se consideren los últimos 15 o los últimos 10 años, se obtendrá como máximo (también considerando eventualmente topes), los últimos 15 más un 5 %. O sea que si los últimos 10 años, dieran como resultado una posible jubilación sustancialmente mayor a los últimos 15 o a los mejores 20, sólo se pagará los últimos 15 o los mejores 20 más un 5 % según sea el caso.
En sesión del Directorio del BPS del 3 de mayo de 2001 se adoptó la Resolución RD 13-5/2001, la que en su parte resolutiva dice:
" 1º.- Declarar con carácter general que en aquellas situaciones en que se solicite que el sueldo básico jubilatorio se calcule al amparo de lo establecido por el art. 71 lit. c y 27 de la Ley 16.713 de 03.09.95 (nota de redacción: mejores 20 años), en sustitución del art. 59 del Decreto 125/996 de 01.04.96 (nota de redacción: en el año 2002 los últimos 15 años), dichas normas serán de aplicación siempre que el interesado pueda acreditar mediante documentación fehaciente, veinte o más años de asignaciones computables y aportaciones en su caso.-"
Por otra parte, en el numeral 4 queda claramente excluído que al presentar los últimos 20 años, no se calculará sobre los últimos 15.
"4.- Establecer que quienes se amparen a los Arts. 71 lit. c y 27 de la Ley 16.713 y presenten documentación fehaciente de acuerdo a lo indicado en los numerales 2° y 3° de la presente resolución, quedarán excluidos de la aplicación del art. 59 del Decreto 125/996."
También se aclara, qué se considera documentación probatoria, para probar los mejores 20 años:
"2.- A los efectos de la presente resolución se considerará documentación fehaciente:
a.- La expedida por organismos públicos y empresas privadas existentes, que cumplan con las obligaciones impuestas por el marco legal vigente (art. 87 ley n° 16.713) y reglamentarias correspondientes (RD 6-2/96 del 14.02.96), avalada con la firma del apoderado responsable ante el organismo, y la proveniente de empresas clausuradas cuya documentación se conserve en el organismo y por ende esté disponible para ser analizada por sus servicios inspectivos.
b.- La expedida por organismos de seguridad social estatales y paraestatales, en oportunidad de los traspasos de servicios.-
c.- La contenida en las bases de datos del banco de previsión social y en sus archivos.-
d.- La expedida por representaciones diplomáticas y organismos internacionales.-
e.- Los recibos del Plan SATO expedidos por el Banco de Previsión Social.-
f.- Los recibos de sueldos otorgados según Decreto 337/992 del 17.07.1992.-
3.- Cualquier otra documentación que presente el interesado deberá ser objeto de estudio en particular y elevarse a consideración superior.-"
En definitiva: a partir de esta resolución una persona que traiga documentación fehaciente de los que cree son sus mejores 20 años de salarios (y el BPS le acepte la misma), sólo se le comparará eso con los últimos 10 años trabajados, perdiendo la oportunidad de que se le compare con los últimos 15 trabajados.
Se recuerda que los mejores 20 años siempre deben ser posteriores a 1969, dado que antes no existía Indice Medio de Salarios para poder hacer la actualización.
Recientemente el Directorio del BPS dispuso que la solicitud de aplicación de los mejores 20 años sólo la pueden hacer aquellos que estén en trámite jubilatorio (es decir que a los que ya son jubilados, que ya están cobrando no se les aplicará).
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CONVENIOS BILATERALES DE SEGURIDAD SOCIAL DE URUGUAY CON OTROS PAISES
Con carácter general, los Convenios Internacionales de Seguridad Social son un medio jurídico que puede ser apto y eficaz para el amparo de trabajadores migrantes actuales o anteriores.
Los procesos de integración regional, así como de la llamada globalización, han determinado que el traslado de trabajadores y familias, fuera de fronteras resulte una práctica usual, que altera el funcionamiento de los sistemas previsionales basados esencialmente en el principio de territorialidad (pensados para aplicarse en un país) , constituyéndose por tanto, la aprobación de Convenios bilaterales (entre 2 países) o multilaterales (entre varios países o regiones), en una solución cada vez más necesaria. En este sentido, Uruguay, a través del BPS y de sus distintos gobiernos, en general ha sido impulsor de convenios internacionales.
Sin perjuicio de ello, y en virtud de las dificultades existentes, se debe continuar el proceso de mejoramiento de atención a las personas migrantes o que han realizado trabajos en otros países, destacándose como objetivo a los efectos jubilatorios que no resulte necesaria la presencia o seguimiento del trámite por el interesado, especialmente por tratarse de beneficiarios que residen en otro Estado. Para ello, es indispensable, la comunicación fluida del personal de los distintos organismos e instituciones en cada país, teniendo presente el impacto psíquico, físico, emocional y también social al que se ven sometidos por el traslado, a efectos de considerar la cobertura de trastornos de salud, así como su prevención. También se debe considerar la situación de los traslados temporarios, trabajadores especializados que son autorizados a trabajar en otro país (generalmente por un año) pero que continúan registrados y aportando a su país de origen, por tratarse de normas de excepción, el atento control de las formalidades requeridas, así como la vigilancia del cumplimiento de los plazos para los que fuera autorizado dicho régimen especial.
Hay temas que siguen pendientes o con escasos avances, como la aplicación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social suscrito por los países del Mercosur, a efectos de instaurar un régimen único para toda la región. Es necesario que los Parlamentos de los países terminen de aprobarlo. También se debe avanzar, en el el estudio del traspaso de fondos de capitalización individual (AFAP, AFP, AFJP) de un Estado a otro, contemplando la diferencia de legislaciones.
CONVENIOS BILATERALES DE URUGUAY VIGENTES
A continuación se describen brevemente los Convenios Bilaterales que Uruguay mantiene con otros países y sus principales contenidos. En general, se pueden agrupar en 2 grandes contenidos: los convenios generales con 15 países, que incluyen reconocimiento de años de trabajo en ambos países a los efectos de las pasividades, traslados temporarios de trabajadores, pago de pasividades y gestiones de oficio y los convenios parciales, específicos con 2 países (EE.UU. y Suiza)
La fecha de vigencia indica que puede solicitarse pasividad con posterioridad a la misma, pudiendo reconocer años anteriores.
ARGENTINA
Ley N° 14.374 del 20/05/75- Vigencia:01/01/76
Acuerdo Administrativo-Resolución 451/997 del 26/05/97 - Vigencia:01/07/97
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
BOLIVIA
Publicado en Uruguay el 18/10/96. - Vigencia:01/04/97.
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
BRASIL
Ley N° 14.895 de 23/05/79.
Acuerdo Administrativo del 11/09/80. Resolución 2096/80. - Vigencia:01/10/80.
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
CANADA
Ley 17331 del 9/5/01
Suscrito en Ottawa el 2/6/99. Vigencia: 1/1/2002.
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
COSTA RICA
Publicado en Uruguay el 15/07/94.
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
CHILE
Suscrito el 01/08/97.
Actualmente vigente el anterior: Resolución N° 488/982 del 12/04/82.
Vigencia: 01/08/82.
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
ECUADOR -
Acuerdo: 05/11/90. - Vigencia: 01/03/92.
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
ESPAÑA
Resolución N° 2.724/979 del 23/05/79. - Vigencia: 01/12/79.
Normas de desarrollo del 20/01/81.
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
GRECIA
Ley N° 16.775 del 01/10/96. - Vigencia: 01/03/97.
Acuerdo Administrativo del 15/04/94.
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
ISRAEL
Ley 17.206 del 14/9/99
Vigencia: 1/11/1999
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
ITALIA
Ley N° 15.021 de 05/06/80.
Acuerdo Administrativo del 01/10/85. - Vigencia: 01/06/85.
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
QUEBEC
Vigencia 1/1/2002
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
PARAGUAY
Ley N° 14.474 de 16/12/75.
Acuerdo Administrativo del 07/02/94 (Resolución 146/994). - Vigencia: 01/05/76.
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
PORTUGAL
Resolución N° 473/987 del 20/05/87. - Vigencia: 01/12/87.
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
VENEZUELA
Suscrito el 20/05/97. Vigencia 24/9/97.
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
SUIZA : CONVENIO DE DEVOLUCION DE APORTES
Devolución de Aportes con la Confederación Helvética. - Ley N° 16.140 del 05/10/90.
Devolución de aportes a la Seguridad Social después de 12 meses de residencia en el otro país.
EE.UU. CONVENIO DE PAGOS DE PASIVIDADES
Intercambio de Notas Reversales entre los Gobiernos de E.E.U.U. y Uruguay del 02/07/93 aprobando Acuerdos de Pagos de Pasividades. - Vigencia: 02/07/93.
Pago de jubilaciones y pensiones a los pasivos radicados en ambos países sin quitas ni
retenciones.
Se encuentran actualmente en negociación Convenios Bilaterales de
Seguridad Social con:
Colombia (ya aprobado por Uruguay por ley 17.439 pero pendiente del parlamento
colombiano), Poaíses Bajos (Holanda), Australia, México, Suiza y también el Convenio
Multilateral de Seguridad Social del Mercosur
Por consultas y gestiones dirigirse a la Sección Asuntos Internacionales del BPS o llame al 00598 - 2 - 1997 o a la Representación de los Trabajadores en el BPS 00598 - 02 - 401 02 42 y 401 03 55.
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LAS AFAPs Y LA OPCION POR ARTICULO 8 DE LA NUEVA LEY
Están obligados a afiliarse a una AFAP sólo aquellos trabajadores que al 1 de abril de 1996 fueran menores de 40 años, los trabajadores de cualquier edad que ingresen al trabajo por primera vez después de dicha fecha, siempre y cuando, en ambos casos, el sueldo sea superior a $11.608.- de hoy (eran $ 5.000 al principio).
No está obligado a afiliarse a una AFAP ningún trabajador que gane menos de este límite, cualquiera sea su edad o fecha de ingreso a la actividad, ni ningún trabajador que ya tuviera actividad al 1 de abril de 1996 teniendo 40 años o más a la misma fecha, aunque supere dicha franja de ingresos (más de $ 11.608.- hoy).
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1/1996 a 4/1996 | 1/99 a 6/99 | 7/99 a 12/99 | 1/2000 a 12/2000 | 1/2001 a 12/2002 | Desde Enero/2004 | |
| Límite Primer Nivel $ | 5.000 | 5.930 | 9.579 | 9.887 | 10.076 | 10.760 | 11.608 |
¿ Cómo aporta un trabajador que en algún mes supera los límites del primer nivel o franja (hoy $ 11.608 o el correspondiente límite en las fechas indicadas en el cuadro anterior) ?
Si el trabajador hubiera excedido el límite en abril de 1996 aportará siempre a la AFAP y al B.P.S.
Si el trabajador hubiera excedido el límite después de abril de 1996, aunque sea sólo por un mes, aportará según se llenó el formulario de afiliación a la AFAP (cómo lo llenó él o como se lo llenó el o la promotor/a); en general, en los formularios de las AFAPs aparecen, al final, en lo último, tres cuadraditos para marcar con una cruz.
a.- Si marca la cruz en la alternativa "Opta por quedar incluido en las disposiciones del Art. 8 de la Ley N° 16.713", aportará siempre a la AFAP y al B.P.S. En general el primer cuadradito (frecuentemente el/la promotor/a ya lo traen marcado).
b.- Si marca la cruz en la alternativa "Opta por no quedar incluido en las disposiciones del Art.8 de la ley 16.713" aportará únicamente al BPS cuando sus ingresos sean inferiores al límite del primer nivel; y al B.P.S. y a una AFAP sólo cuando los ingresos sean superiores a dicho límite (generalmente el segundo cuadradito).
c.- Si un trabajador hubiera sido afiliado de oficio por el BPS, por excederse de los límites del primer nivel, y no quisiera participar posteriormente en una AFAP, deberá marcar la opción indicada en b.-.
A los efectos de aclarar el tema reproducimos esta parte final del formulario de una AFAP: Si un trabajador que por alguna circunstancia en algún mes superó el límite del primer nivel, posteriormente no quiere seguir aportando a la AFAP toda vez que sus ingresos sean inferiores a dicho límite, aconsejamos marcar la cruz en el segundo cuadradito.
I) Estando comprendido en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio
Opta por quedar incluido en las disposiciones del Art. 8 de la Ley N° 16.713 .o
Opta por no quedar incluido en las disposiciones del Art.8 de la ley 16.713 x
No realiza opción ..o
Nota: en el formulario aparece una tercera posibilidad: "No realiza opción". Marcar esto significa que el trabajador decide no elegir en ese momento, o dicho de otra forma: ahora no decido si quiero estar o no estar incluido en el Artículo 8.
Veamos más en detalle:
1.- ¿Quienes están obligados a afiliarse a una AFAP?
Los trabajadores que al 1 de abril de 1996 fueran menores de 40 años y los que a partir de ese año ingresen al mercado laboral, siempre que, en ambos casos, sus sueldos mensuales excedan los $11.608.-
2.- Tengo hoy 46 años o más y gano más de $11.608.-, ¿estoy obligado a afiliarme?. NO
3.- Tengo menos de 46 años y gano menos de $11.608.-, ¿estoy obligado a afiliarme? NO
4.- ¿ Qué es la opción del Art. 8 ?. Permite que todos los trabajadores independientemente de su edad y sus ingresos puedan afiliarse a una AFAP.
5.- ¿Qué consecuencias trae hacer opción a favor del Art. 8 ?. La decisión es irrevocable. Es decir si hice opción a favor luego no me puedo arrepentir y por el resto de mi vida tendré que aportar por parte de mis ingresos al BPS y otra parte a una AFAP.
6.- ¿Cómo se aporta en caso de haber hecho opción por el Art. 8 o estar obligado a afiliarme a una AFAP? Depende del nivel de sueldos de acuerdo a la siguiente regla:
Si gano menos de $11.608.- por la mitad del sueldo a una AFAP y por la otra al BPS.
Si gano entre $11.608.- y $17.413.- por $5.804.- a una AFAP y por el resto al BPS
Si gano más de $17.413.-, por $11.608.- al BPS y por el resto a una AFAP.
7.- ¿Se contabiliza el aguinaldo a los efectos de establecer los niveles que obligan a participar en una AFAP? NO
8.- Si era menor de 40 años al 1/4/96 o ingresé al mercado laboral con posterioridad a esa fecha y un mes recibo un pago mayor a $11.608.- (por ejemplo: puede ser porque me hayan pagado sueldos o partidas con retraso todos juntos) ¿estoy obligado a participar en una AFAP?. En el mes que me pasé sí, pero solamente en ese mes, si posteriormente me vuelvo a pasar también en esos meses en que me vuelva a pasar. Sin embargo si viene un promotor de una AFAP y firmo la opción a favor del art. 8 quedo obligado para el resto de mi vida, a participar siempre por parte de mis ingresos a una AFAP independientemente de los sueldos que gane.
9.- ¿Es conveniente afiliarme a una AFAP?
Aquí se responderá de una manera técnica, es decir haciendo abstracción de las consideración de orden político u otras que tal decisión conlleva; o sea, se ubicará el tema desde la perspectiva de qué puede suceder con la jubilación futura.
La conveniencia o no, dependerá de muchos factores algunos de ellos con alto nivel de incertidumbre. Influyen: la edad del trabajador, el sexo, el sector de actividad donde se desempeña, la densidad de cotización futura del trabajador, la edad de retiro, la rentabilidad que obtengan los Fondos de Ahorro Previsionales (FAP), las comisiones que cobren las AFAP (son fijadas libremente por ellas).
Vale destacar que densidad de cotización se refiere al porcentaje de cotización, trabajo registrado en la seguridad social, que tiene el trabajador en su vida activa. Si un trabajador cotizara a la seguridad social todos los meses de todos los años hasta que se jubile se dice que la densidad de cotización es del 100% (el trabajador "ideal"); si cotizara en promedio 8 de cada 10 meses (por desempleo, trabajo en negro, etc.) se dice que la densidad de cotización es de 80%.
Hecha estas salvedades se podría establecer en términos generales que la opción por el Art. 8 sería más conveniente cuanto menor es la edad del trabajador, mayores son sus sueldos y mayor es su densidad de cotización. Y viceversa.
Se debe considerar que en general los jóvenes tienen bajos salarios y poca densidad de cotización, estando sometidos a una alta informalidad.
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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES DE LA VENTA CALLEJERA Y AMBULANTES,
FERIANTES, ARTESANOS, CUIDACOCHES Y SIMILARES...
Dentro de la extensa Ley 17.296 de Presupuesto Nacional para este período de Gobierno, se determinó el sistema especial y particular por el cual se incluye parcialmente en la seguridad social al sector que se da en llamar de la Venta Callejera y Ambulante. Estas normas y las del Decreto que la reglamentan se conocen como "Monotributo". Asimismo se extiende su aplicación a otros sectores de actividad.
Este régimen, al que el Decreto Reglamentario denomina monotributo alcanza a los titulares de puestos o establecimientos que desarrollen actividad comercial en la vía pública o en espacios públicos. (feriantes, vendedores callejeros y trabajadores ambulantes, artesanos, prestadores de servicios tales como lavado de automóviles, etc.).
Sustituye a todos los impuestos nacionales vigentes, excepto los que gravan las importaciones.
Consiste en una única contribución al BPS (la mínima sin derecho a cuota mutual por el titular es de $ 446.-, existen otras variaciones que se detallan más adelante) que se calcula sobre un sueldo ficto patronal equivalente a 1 Salario Mínimo Nacional (SMN a Julio 2004: $ 1.310.- mensuales).
El cónyuge colaborador también es alcanzado por el monotributo, aportando también sobre un sueldo ficto patronal igual al salario mínimo nacional. El titular y su cónyuge tienen derechos a la seguridad social con excepciones: la asistencia en mutualista por DISSE es optativa en los casos en que pueda corresponder y requiere un pago complementario; carecen de asignación familiar, etc.
El monotributo no incluye a los dependientes, por los cuales deben hacerse los aportes normales como por cualquier actividad de industria o comercio.
Tienen derecho a optar por el monotributo, quienes cumplan totalmente con las siguientes condiciones:
Que tengan un único puesto o establecimiento comercial en la vía pública o en espacios públicos en forma simultánea (es decir, que en el mismo día y horario, no pueden explotar más de un puesto)
En el puesto o establecimiento no pueden trabajar más de 4 personas, contándose al titular y, si trabaja, a su cónyuge.
Vender en el año por montos menores a los requeridos para ser contribuyente del IVA. El importe vigente para el año 2004 es de $ 351.000 anuales, o sea que pueden vender por alrededor de $ 29.000 por mes
Vender exclusivamente al contado, sin utilizar tarjetas de crédito, órdenes de compra o similares. Tampoco pueden vender otorgando crédito propio a sus clientes.
Están excluidos quienes tienen otra afiliación patronal, así como los socios sin actividad de sociedades comerciales y los directores de sociedades anónimas.
¿Cómo se puede optar por el monotributo y registrarse ante el BPS y la DGI?
Si Ud. ya está afiliado al BPS y a la DGI deberá efectuar su opción, que consistirá en el cambio de tributo. La documentación requerida es la tarjeta del RUC, fotocopia de su cédula de identidad, y algún documento o recibo que acredite su domicilio particular (por ejemplo recibo de alquiler, recibo de UTE, tarjeta de crédito, etc.). También deberá suministrar su número de afiliado al BPS.
Si Ud. no está aún afiliado al BPS y a la DGI deberá afiliarse y efectuar su opción por el monotributo, con fotocopia de su cédula de identidad y algún documento que acredite su domicilio particular.
Si lo desea, puede Ud. concurrir al local de la DGI de su lugar de residencia en los distintos lugares del país. En Montevideo, la oficina está ubicada en Galicia 1139 (casi Rondeau) dentro de los horarios habilitados. Allí se puede realizar la afiliación a ambos organismos.
También el BPS podrá efectuar su afiliación en su lugar de trabajo o muy cercano a éste, en una nueva visita que le realizarán. A efectos de evitarle nuevos trámites es conveniente que Ud. disponga, para esa oportunidad, de la documentación antes mencionada. Posteriormente Ud. recibirá por correo en su domicilio la tarjeta del RUC
En Montevideo, si Ud. no tiene personal, recibirá mensualmente por correo el formulario de pago y podrá abonarlo en cualquiera de los locales habilitados a esos efectos. Si tiene personal deberá efectuar los pagos utilizando el formulario 1100.
En el Interior los pagos se realizan por el régimen que se usa en cada Sucursal del BPS.
Ejemplos para que se tenga una idea sobre cuánto se deberá aportar mensualmente (las tasas y valores son los vigentes a enero/2002.
Ejemplo.- Titular (patrón) sin cónyuge colaborador, sin personal dependiente:
Monotributo sin optar por asistencia en mutualista: $ 446.- mensuales.
Monotributo optando por asistencia en mutualista: $ 1.086.- mensuales.
Estos montos son sensiblemente menores al correspondiente a empresas unipersonales comunes.
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Salario Mínimo Nacional mensual: $ 1.310.-
Salario Mínimo de trabajadoras domésticas Montevideo
$ 1.642.- mensual - $ 65,68 por día - $ 8,21 por hora
Salario Mínimo de trabajadoras domésticas Interior
$ 1.566.- mensual - $ 62,64 por día - $ 7,83 por hora
Salarios del sector público:
|
Asignaciones Familiares
Grupo familiar con ingresos hasta 6 SMN ($ 7.860) - A. Familiar $ 210 por hijo
Grupo fliar. con ingresos de 6 y 10 SMN ($ 7.860 y $ 13.100) - A. Familiar $ 105
Grupo fliar. con ingresos de más de 10 SMN (más de $ 13.100) - hasta 2 hijos no cobra
Grupo familiar a partir de 3er. hijo 11 SMN - ($ 14.410) - A. Familiar $ 105 por hijo
Grupo fliar. a partir de 4er. hijo 12 SMN ($ 15.720) - Asignación Familiar $ 105 por hijo
Grupo fliar. a partir de 5er. hijo 13 SMN ($ 17.030) - Asignación Familiar $ 105 por hijo
Seguro de Paro
Mínimo : $ 655 nominales (50% de 1 S.M.N.)
Máximo : $ 10.480 nominales (8 S.M.N.)
Seguro por enfermedad (subsidio)
Mínimo: no existe
Máximo: $ 3.930 (3 SMN)
Subsidio (salario) por maternidad
Mínimo: según laudo o salario mínimo del grupo de actividad
Máximo: sin tope.
Lentes
Valores a regir durante el período 1/7/2004 al 31/12/2004:
Lentes Comunes $ 568.-
Lentes Bifocales $ 771.-
| Tope de afiliación a AFAPs: A partir del 1° de enero pasado el tope de la Ley 16.713 que obliga a los que eran menores de 40 años al 30/4/96 (es decir quienes cumplen hasta 48 años antes del pasado 30 de abril) es de $ 12.010. |
IRP - Trabajadores Públicos y privados desde el 1º/8/2004
Franja |
de S.M.N. |
a S.M.N. |
de $ |
Hasta $ |
%I.R.P |
1 |
0 |
3 |
3,930 |
0% |
|
2 |
3 |
6 |
3,931 |
7,860 |
2% |
3 |
6 |
y más |
7,861 |
6% |
SALARIOS RURALES DESDE EL 1º DE JULIO
Empleados en las labores de agricultura, ganadería, forestación y tambos
| CATEGORÍA | MENSUAL | DIARIA |
| Administrador | $ 2692 | $ 107,64 |
| Capataz | $ 2125 | $ 84,98 |
| Escribiente y Maquinista forestal | $ 2004 | $. 80,17 |
| Peón Especializado, Sereno, Peón Chacarero, Tractorista y Guarda Bosques | $ 1957 | $ 78,24 |
| Peón común | $ 1831 | $ 73,20 |
| Menores de 18 años y cocinero | $ 1454 | $ 58,12 |
| Servicio doméstico | $ 1264 | $ 50,49 |
| Tropero, Jornalero y Peón zafral | $ 91,48 |
Empleados en las labores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, apiarios y establecimientos productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores
| CATEGORÍA | MENSUAL | DIARIA |
| Administrador | $2514 | $ 100,54 |
| Capataz | $1859 | $ 74,34 |
| Escribiente | $1723 | $ 68,89 |
| Peón Especializado, Sereno, Peón Chacarero | $ 1637 | $ 65,50 |
| Peón común | $ 1494 | $ 59,77 |
| Menores de 18 años y Cocinero | $ 1160 | $ 46 42 |
| Servicio doméstico | $ 1116 | $ 44,66 |
| Peón jornalero | $ 71,13 |
Los trabajadores rurales que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 1146.
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AJUSTES DESDE EL 1°/7/2004
DECRETO DE AJUSTE DE PASIVIDADES -
04/08/2004VISTO: lo dispuesto por el artículo 67°, inciso 2) de la Constitución de la República, en tanto establece que los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 22 de julio de 2004 del Poder Ejecutivo dispuso el incremento salarial de los funcionarios públicos y del salario mínimo nacional, con vigencia 1° de julio del corriente año.
II) que la variación del IMS, por el período enero-junio, asciende a 3,46%.
III) que la reducción del IRP, dispuesta por Decreto N° 143/004, de 30 de abril de 2004, y aplicable sobre las pasividades desde el mes de mayo del corriente, dada la estructura de franjas y progresividad del citado impuesto, benefició en mayor medida a aquellos pasivos con haberes superiores a los seis salarios mínimos nacionales.
IV) que en virtud de lo anterior parece razonable establecer un aumento diferencial para las franjas de menores ingresos.
V) que las actuales circunstancias, aseguran que las asignaciones comprendidas en los aumentos diferenciales, no se verán afectadas por un cambio de franjas del Impuesto a las Retribuciones Personales.
ATENTO: a lo expuesto. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Banco de Previsión Social a incrementar las jubilaciones y pensiones en un 3,46% (tres con cuarenta y seis por ciento), a partir del 1° de julio de 2004. Dicho aumento será del 4,46% (cuatro con cuarenta y seis por ciento) en el caso de jubilaciones y pensiones que al 30 de junio del corriente año se encontraran comprendidas entre tres y seis salarios mínimos nacionales, tomando en consideración a tales efectos, el salario mínimo nacional vigente a esa fecha y en 5,46% (cinco con cuarenta y seis ciento) para las que se encontraran comprendidas entre cero y tres salarios mínimos nacionales.
Cómo se liquida este ajuste
De acuerdo al contenido de este decreto (por el tema del ajuste en general ver nota más adelante en este mismo boletín) del Poder Ejecutivo, a partir del 1° de julio pasado se produjo un nuevo ajuste de pasividades el que se percibe de la siguiente manera:
Para leer lo siguiente téngase en cuenta que en todos los casos se debe considerar el valor de las jubilaciones y pensiones que estaba vigente hasta junio, y también el valor del Salario Mínimo Nacional entonces vigente ($ 1.242).
| Montos | Pto. Julio Cobra en Agosto |
Pto. Agosto Cobra en Setiem. |
Pto. Setiembre Cobra en Octubre |
|
| Hasta 3 SMN | Hasta $ 3.726 |
3,16 % |
5,46 % + 2,30 % |
5,46 % |
| De 3 a 6 SMN | $ 3.727 a $ 7.452 |
3,16 % |
4,46 % + 1,30 % |
4,46 % |
| De 6 SMN y más | $ 7.453 y más |
3,16 % |
3,46 % + 0,30 % |
3,46 % |
Cantidad de Pasividades (Datos de Abril/2004)
| Pensiones | Jubilaciones | Total | |
| Hasta 3 SMN | 234,939 |
214,163 |
449,102 |
| De 3 a 6 SMN | 32,343 |
83,944 |
116,287 |
| Más de 6 SMN | 10,523 |
73,932 |
84,455 |
277,805 |
372,039 |
649,844 |
El ajuste de las variables de la Ley 16.713
En resolución del Directorio del BPS se dispuso que las variables de la Ley 16.713 que se ajustan en la oportunidad y porcentajes en que se ajustan las pasividades lo hagan de acuerdo a la franja monetaria en que cae la variable a modificar. Por ejemplo: el tope para tener derecho a la cuota mutual de los jubilados era de $ 3.019, como esa cifra es de menos de 3 SMN se le aplica el 5,46% y queda en $ 3.183; en el otro extremo, el tope de nivel 1 (cifra que si el salario de un trabajador de 48 y más años de edad excede lo obliga a afiliarse a una AFAP) era de $ 11.608, como esa cifra es mayor a 6 SMN se le aplica el 3,46% de aumento y pasa a ser de $ 12.010.
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OTROS VALORES DESDE EL 1°/7/2004
MONTOS GENERALES DESDE EL 1° DE JULIO DEL 2004
*Puede aumentarse este tope por resolución excepcional del BPS hasta 24 UR ($ 5.695) en localidades donde haya viviendas disponibles excedentes una vez distribuidos a quienes tienen ingresos menores a 12 UR (puede verificarse en algún lugar del Interior, no ocurre en Montevideo).
I.R.P. DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS
Franja |
de S.M.N. |
a S.M.N. |
de $ |
Hasta $ |
%I.R.P |
1 |
0 |
3 |
3,930 |
0% |
|
2 |
3 |
6 |
3,931 |
7,860 |
0% |
3 |
6 |
y más |
7,861 |
2% |
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Pensiones de sobrevivencia
¿Cuáles son las causales de pensión de sobrevivencia?
Principalmente es por muerte del trabajador o del jubilado.
También por:
declaratoria judicial de ausencia del trabajador o jubilado;
desaparición del trabajador o jubilado en un siniestro conocido de manera pública y notoria previa información sumaria;
fallecimiento bajo régimen de subsidio transitorio por incapacidad parcial, de maternidad y seguro de enfermedad y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
muerte del trabajador desocupado, siempre que fallezca durante el período de amparo al régimen de prestaciones por desempleo, dentro de los doce meses inmediatos siguientes al cese de la prestación de dicho régimen, o al cese de la actividad cuando no fuera beneficiario del mismo o con posterioridad a los doce meses del cese de la actividad, con las siguientes condicionantes: computando como mínimo 10 años de servicios y que sus causahabientes no podrán percibir otra pensión generada por él mismo causante.
en el caso de jubilado procesado por delito con pena de penitenciaría, durante su reclusión, se suspende el beneficio jubilatorio y se otorga pensión a esposa e hijos menores de 21 años y/o a ex esposa.
¿Quiénes son lo beneficiarios de pensión?
Las personas viudas (hombre o mujer) . Viudos en determinadas condiciones.
Los hijos solteros menores de veintiún años de edad excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación y los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo
Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.
Las personas divorciadas (hombre o mujer). Divorciados en determinadas condiciones.
* A partir del 2002 por ley 17.445, se consagra el derecho a herencia, en caso de que no existan causahabientes de pensión, del monto acumulado en el fondo individual del régimen de capitalización individual.
"...El saldo acumulado en las cuentas de ahorro individual, ya sean ahorros obligatorios como voluntarios de los afiliados a las administradoras de fondos de ahorro previsional, integrará el haber sucesorio en el caso de que fallezcan sin generar pensión de sobrevivencia. Este hecho se apreciará al momento del fallecimiento."
¿Cuáles son los Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia?
- Viuda: el promedio mensual actualizado de los ingresos personales de los 12 meses anteriores al fallecimiento del causante, debe ser inferior a $ 34.826.- mensuales (valores 2004).
- Viudo: se deberá acreditar conforme a la reglamentación, la dependencia económica del causante o la carencia de recursos suficientes (Limitación importante).
- Hijos mayores de 18 años, con discapacidad: deben probar la incapacidad física para todo trabajo, por los Servicios Médicos del B.P.S.
- Hijos adoptivos menores de 21 años: deben probar que han integrado, de hecho, un hogar común con el causante, siempre que esa situación fuese notoria y preexistente en 5 años por lo menos, a la fecha de configurar la causal de pensión.
- Hijos adoptivos con discapacidad, mayores de 18 años: deben probar que han integrado, de hecho, un hogar común con el causante, siempre que esa situación fuese notoria y preexistente en 5 años por lo menos, a la fecha de configurar la causal de pensión, además deben probar la incapacidad física para todo trabajo por los Servicios Médicos del B.P.S.
- Hijos adoptivos menores de 10 años: se exige que el beneficiario haya convivido con el causante la mitad de su vida, a la fecha en que se opere la causal.
- Padres con discapacidad absoluta: se debe probar la dependencia económica del causante o la carencia de ingresos suficientes y la incapacidad física para todo trabajo por los Servicios Médicos del B.P.S.
- Padres adoptantes con discapacidad: deben probar que han integrado, de hecho, un hogar común con el causante, siempre que esa situación fuese notoria y preexistente en 5 años por lo menos, a la fecha de configurar la causal de pensión, además deben probar la incapacidad física para todo trabajo por los Servicios Médicos del B.P.S. y la dependencia económica del causante o carencia de ingresos suficientes.
- Personas divorciadas: deben justificar que gozaban de pensión alimenticia servida por su ex cónyuge, decretada u homologada judicialmente y dependencia económica o carencia de recursos suficientes.
¿Por cuánto tiempo se cobra la Pensión y por qué se puede perder?
- Viuda de 40 años o más a la fecha de fallecimiento del causante: La pensión se sirve durante toda la vida y se pierde cuando el promedio mensual actualizado de sus ingresos correspondientes a los últimos 12 meses supere los $32.279 mensuales.
- Viuda que cumpla 40 años de edad gozando del beneficio de pensión: La pensión se sirve durante toda la vida y se pierde cuando el promedio mensual actualizado de sus ingresos correspondientes a los últimos 12 meses supere los $34.826 mensuales.
- Viuda entre 30 y 39 años de edad a la fecha de fallecimiento del causante: La pensión se sirve durante 5 años y se pierde cuando el promedio mensual actualizado de sus ingresos correspondientes a los últimos 12 meses supere los $34.826 mensuales.
- Viuda que tenga menos de 30 años a la fecha de fallecimiento del causante: La pensión se sirve durante 2 años y se pierde cuando el promedio mensual actualizado de sus ingresos correspondientes a los últimos 12 meses supere los $34.826 mensuales.
- Viudos y personas divorciadas de 40 o más años al fallecimiento del causante: La pensión se sirve durante toda la vida y se pierde por contraer matrimonio o mejorar la fortuna (cuando desaparezcan los supuestos económicos que dieron lugar a la pensión).
- Viudos y personas divorciadas entre 30 y 39 años a la fecha de fallecimiento del causante: La pensión se sirve durante 5 años y se pierde por contraer matrimonio o mejorar la fortuna (cuando desaparezcan los supuestos económicos que dieron lugar a la pensión).
- Viudos y personas divorciadas menores de 30 años a la fecha de fallecimiento del causante: La pensión se sirve durante 2 años y se pierde por contraer matrimonio o mejorar la fortuna (cuando desaparezcan los supuestos económicos que dieron lugar a la pensión).
- Padres con discapacidad: La pensión se sirve durante toda la vida y se pierde por recuperar su capacidad antes de los 45 años de edad, o mejorar la fortuna (cuando desaparezcan los supuestos económicos que dieron lugar a la pensión).
- Hijos solteros mayores de 18 años, con discapacidad: La pensión se sirve durante toda la vida y se pierde por recuperar su capacidad antes de los 45 años de edad.
- Hijos solteros menores de 21 años. La pensión se sirve hasta los 21 años de edad y se pierde al cumplir 21 años.
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El seguro de paro o subsidio por desempleo
La prestación de Subsidio por Desempleo, conocida también como seguro de paro, consiste en un subsidio mensual en dinero, que se paga a todo trabajador de la actividad privada en general, en situación forzosa de desempleo, no imputable a su voluntad o capacidad laboral, durante 6 meses de inactividad continua o discontinua. Puede prorrogarse por decreto del Poder ejecutivo (MTSS) hasta por un total de 18 meses en situaciones específicas y aún más por ley votada en el Parlamento, en casos excepcionales.
La norma principal que regula este derecho, es el decreto-ley 15.180 de 1981.
Tienen derecho al beneficio todos los trabajadores de la actividad privada amparados por el BPS (Ley 17.556), que prestan servicios remunerados para terceros, con las siguientes exclusiones:
los trabajadores del servicio doméstico;
los que perciben jubilación o adelanto prejubilatorio de cualquier caja estatal o para-estatal;
los que tengan ingresos por otra actividad (empleo, trabajo por cuenta propia, etc.) pero si son ingresos de otra naturaleza, tales como rentas, pensiones, intereses, se descuentan del subsidio pero no excluyen del derecho (en el caso de retención judicial por alimentación se paga íntegramente, no se descuenta) ;
los despedidos o suspendidos por razones disciplinarias (mala conducta que deberá ser expresamente probada por la empresa ante el BPS).
Los trabajadores rurales (por Decreto 211/001) y los bancarios (por Ley 17.613) tienen regímenes propios.
¿Cómo se tiene derecho al seguro de paro?
Para generar el derecho, es necesario haber permanecido como mínimo, en la Planilla de Trabajo, de una o varias empresas, 180 días continuos o no, en los 12 meses previos al cese por desempleo.
Los jornaleros deben haber computado en el mismo plazo y condiciones, 150 jornales, y si se trata de trabajadores con remuneración variable (destajistas, etc.) haber percibido un mínimo de 6 SMN. Agotada una prestación completa (6 subsidios mensuales o 72 jornales), en forma continua o discontinua, deben transcurrir 12 meses como mínimo para hacer nuevamente uso del beneficio.
Los trabajadores rurales tienen un régimen especial reciente (Decreto 211/001 del 8/6/2001), lo cual si bien es un avance, resulta limitado por vía de exigencias reglamentarias y administrativas: se exige registro en Historia Laboral y aportación efectiva (esto no es exigido legalmente para los trabajadores en general), no se permite acumular otras actividades anteriores para generarlo, la atención de salud durante el amparo es en MSP (no por el régimen de seguro social del BPS a través de IAMC), el período de posible reingreso se extiende al doble del normal (24 meses).
Los trabajadores bancarios por la reciente ley 17.613 tienen un régimen especial de seguro de paro que se genera con 6 meses previos de cotización efectiva. Se diferencia a los bancarios en general de aquellos trabajadores provenientes de los bancos cuya actividad fue suspendida en julio 2002. En general, pueden usufructuar hasta 36 meses de beneficio y hasta un monto del subsidio equivalente a 20 Salarios Mínimos Nacionales (20 SMN).
Tiene distintas fuentes de financiamiento:
-para los trabajadores provenientes de los bancos suspendidos, hasta los 18 meses de amparo y hasta un monto de 8 SMN de subsidio, por un fondo constituído por el IRP de los trabajadores del sector; para extensiones hasta 38 meses de amparo y hasta 20 SMN por un fondo complementario constituído por un aporte del 2,5 % de los trabajadores activos y pasivos del sector;
-para los trabajadores bancarios no provenientes de bancos suspendidos, financiado por el propio banco donde prestan servicios.
¿Cómo se solicita el seguro de paro?
En todos los casos (excepto los amparados por otras cajas) el trabajador tiene que completar los formularios y presentarlos en oficinas de Prestaciones de Actividad (Seguro por Desempleo) del BPS de todo el país, dentro de los 30 días corridos de producido su cese o reducción de trabajo, para no perder su derecho. En caso de que la empresa se niegue o demore el llenado de los formularios, igualmente el trabajador debe hacer reserva del derecho dentro del mismo plazo. Como todo trámite en BPS, debe solicitarse con cédula de identidad vigente.
El monto tiene pequeñas variaciones en general:
para trabajadores mensuales despedidos o suspendidos totalmente en su actividad (con remuneración fija o variable) : el 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 meses enteros inmediatos anteriores al cese, no pudiendo ser inferior a la mitad del SMN;
en el caso de jornaleros (remuneración por día o por hora): 12 jornales mensuales. El jornal se calculará dividiendo el total de las remuneraciones computables, percibidas en los 6 meses inmediatos anteriores al cese, entre 150, no pudiendo ser inferior a la mitad del SMN, que corresponde a jornales.
Para trabajadores suspendidos parcialmente o con reducción de trabajo: el equivalente a 12 jornales de subsidio menos lo ganado en el mes por el trabajador.
En todos los casos, si el trabajador es casado o tiene familiares ascendientes, o descendientes menores de 21 años o incapaces a cargo, percibe un suplemento del 20% sobre el monto del subsidio, en determinadas condiciones de dependencia.
El tope máximo del subsidio mensual es el equivalente a 8 SMN ($ 10.480.-) y el mínimo de $655.- (1/2 SMN nominal).
Una excepción para los trabajadores de la construcción:
Durante el goce de su licencia anual, se les descuenta lo percibido por salario vacacional del monto del seguro de paro.
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Seguro social de enfermedad o " ex Disse"
Prestación de actividad de la seguridad social que incluye asistencia médica, subsidio por enfermedad y determinados complementos a los trabajadores de la actividad privada amparados por el BPS (Ley 17.556). Es un régimen de afiliación obligatoria.
Normalmente se le llama "Disse" porque es la antigua denominación correspondiente a la ex Dirección de Seguros Sociales por Enfermedad.
Los trabajadores en general, tienen obligación de optar por una de las instituciones de asistencia médica colectiva (IAMC) o mutualistas contratadas por el BPS, dentro de los 10 días hábiles de su ingreso o reingreso a la actividad.
La prestación de asistencia de salud se realiza a través de dichas mutualistas en todo el país. Hay una excepción, en el caso de los trabajadores rurales en seguro de paro: la atención es en Salud Pública.
Inicialmente las mutualistas son elegidas por el trabajador. Pero por decreto del Poder Ejecutivo del año 2000 ante la crisis que viene teniendo el sistema de salud, se ha prohibido el cambio de mutualista, salvo por razones fundadas (como el cambio de domicilio de un departamento a otro del país o la mala atención médica demostrada).
¿Quiénes tienen derecho al "disse" y quiénes no?
Además de los trabajadores de la actividad privada, también están incluidos en el beneficio, los patrones titulares de empresas unipersonales que no tengan más de un dependiente, y los cónyuges colaboradores de patronos rurales que no tengan más de un dependiente.
Asimismo no estarán amparados al beneficio de cuota mutual los trabajadores que no cumplan uno de estos dos requisitos o ambos: cotizar 13 ó más jornadas de trabajo en el mes y/o percibir el equivalente a 1.25 veces del SMN o más, salvo que los patronos se hagan cargo del complemento de la cuota mutual que fija el P.E. Estos trabajadores sí tienen igualmente amparo al subsidio por enfermedad.
Ejemplos: si un trabajador trabaja 10 jornales por mes y en ellos percibe $ 1.700.- nominales, tiene derecho a mutualista (menos de 13 jornales pero más de 1,25 SMN);
Si un trabajador trabaja 12 jornales y gana $1.200.- no tiene derecho (por menos de 13 y menos de 1,25 SMN).
Los trabajadores/as que tengan otra cobertura integral de salud no inferior a Disse, por resolución del BPS aplicada desde finales del 2002, deben atenderse prioritariamente en la otra entidad.
Ejemplos: 1.- un trabajador que tenga 2 empleos, uno público y otro privado o 2 empleos privados, en uno de ellos con cobertura de seguro convencional. El BPS considera que es prioritaria su cobertura de salud por el empleo público o seguro convencional. En caso de que su salario público sea inferior al tope de subsidio por enfermedad (3 SMN), puede reclamar estando en subsidio, la diferencia en el BPS.
2.- un trabajador que tenga cobertura por Hospital Militar o Policial, directamente o como familiar, es considerado por el BPS sin derecho a cuota mutual por Disse.
¿Cuáles son los beneficios que brinda y cómo?
Aquellos patrones, obreros y empleados con derecho a la asistencia médica por el BPS, que se encuentren amparados por regímenes, sistemas o instituciones públicas o privadas que aseguren la cobertura asistencial en un nivel no inferior al que tendrían derecho por el Seguro de Enfermedad, deberán afiliarse a los efectos de mantener otros derechos del Seguro por Enfermedad, con la sola excepción del beneficio de asistencia médica.
Por ejemplo los atendidos en Hospital Policial o Militar, seguros convencionales, etc.
Además de la afiliación mutual y el subsidio salarial por enfermedad, cuando corresponda, a juicio del Cuerpo Médico del BPS, se otorgarán los siguientes beneficios complementarios a los prestados por las IAMC:
- Contribución en dinero para adquirir lentes comunes o bifocales.
- Provisión de: lentes de contacto, prótesis de todo tipo, excepto dentales, implementos ortopédicos; audífonos; sillón de ruedas; bastones; Internación psiquiátrica por los períodos no cubiertos por las IAMC, y por determinados plazos.
El trabajador de la actividad privada amparado por el Seguro por Enfermedad, que quede impedido de trabajar por razones de salud, tiene derecho desde el cuarto día de la enfermedad inclusive, y en caso de internación desde el primer día, a percibir una prestación en dinero, equivalente al 70% de su sueldo o salario básico, con un tope de 3 SMN.
¿Qué requisitos hay que cumplir para tener derecho?
Para tener derecho al beneficio, el trabajador debe tener efectuado una cotización de 75 jornales o 3 meses, en el año inmediato anterior a la enfermedad, y estar afiliado a una IAMC con contrato, salvo que se encuentre amparado por otros regímenes que aseguren igual cobertura.
Los pagos del subsidio se realizan en forma mensual de acuerdo a calendario, y pueden cubrir hasta un año con otro de prórroga.
Si el trabajador es declarado imposibilitado para el desempeño de sus tareas, por el Servicio Médico del BPS, el subsidio se le otorga con carácter de adelanto prejubilatorio, a partir de esa fecha y por 180 días.
En caso de impedimento laboral por accidente de trabajo, deberá reclamarse la diferencia entre la suma abonada por el Banco de Seguros del Estado y la que le corresponda pagar al BPS por enfermedad. Además con ello, se asegura el trabajador que se registre en la Historia Laboral, el período de subsidio.
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¿Cómo se puede recurrir ante una resolución general o particular del BPS?
¿Qué es un recurso y por qué son necesarios?
En razón de que una resolución, un acto administrativo, puede ser injusto, inconveniente o ilegal, es necesario establecer "medios legales para obtener que la administración en vía administrativa, (no judicial) revise un acto, confirmándolo, modificándolo o revocándolo". Son los Recursos Administrativos.
Tipos de recursos ante el BPS
Según el art. 195 de la Constitución de la República, el BPS tiene naturaleza jurídica de ente autónomo. A su vez dentro del organismo existen autoridades que no están sometidas a jerarquía ( el Directorio exclusivamente) , y otras que si están sometidas a jerarquía, ya sea del propio Directorio o de otras jerarquías (Direcciones, Gerencias, etc.).
Según quién haya dictado el acto administrativo dentro del BPS, caben los siguientes recursos: revocación y/o jerárquico. No se considera en esta instancia el recurso de queja.
Recurso de revocación exclusivamente: Si el acto fue dictado por el Directorio del BPS (única autoridad del BPS no sometida a otra jerarquía dentro del organismo), cabe exclusivamente el recurso de revocación ante el propio Directorio para que éste lo confirme, modifique o revoque.
Decida lo que decida el Directorio luego de interpuesto el recurso de revocación, se agota administrativamente la posibilidad dentro del BPS de nuevos recursos, dado que no existe allí una jerarquía superior.
Recursos de revocación y jerárquico, conjuntamente: No siendo el Directorio quién dictó el acto administrativo, la autoridad que sea (dirección, gerencia, etc. ) estará sometida a jerarquía del mismo. Cabrá por lo tanto además del recurso de revocación, que siempre debe presentarse, el jerárquico. El recurso jerárquico permite la revisión, por parte del Directorio, de las resoluciones que haya tomado el órgano subordinado. El Directorio dirá la palabra final de la administración, revocando, reformando o sustituyendo el acto dictado por el órgano subordinado, sea por razones de justicia, inconveniencia o ilegalidad. Luego de la decisión se considerará agotada la vía administrativa.
¿Cómo se presentan los recursos?
Los recursos se presentan con abogado.
El recurso de revocación, exclusivamente: Siempre se presenta ante la misma autoridad que dictó el acto, está sometida a jerarquía o no.
Presentación de los recursos de revocación y jerárquico, conjuntamente: el de revocación ante la misma autoridad que lo emitió, y el jerárquico, en subsidio, ante el Directorio.
Si el órgano subordinado confirma su acto, será el Directorio, mediante el recurso jerárquico en subsidio, el que dirá la última palabra, confirmando, modificando o revocando el acto dictado por el órgano subordinado. En esta instancia finaliza la vía administrativa.
¿Cuáles son los Plazos?
Para presentar los recursos: Para interponer los recursos los plazos son siempre los mismos, cualquiera sea el recurso: 10 días corridos, no hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación personal del acto que se va a cuestionar o de la publicación del mismo en el Diario Oficial.
Para decidir el BPS: Cada autoridad ante quién se haya interpuesto el recurso de revocación, tiene 150 días para decidir el recurso. Si sólo corresponde el recurso de revocación ante el Directorio, tendrá 150 días para resolver.
Si se interpuso el recurso de revocación contra el órgano subordinado y jerárquico conjunta y subsidiariamente ante el Directorio, el plazo será de 200 días, (150 tendrá el órgano subordinado para decidir, y 50 días el Directorio, si es que el órgano subordinado no revocó el acto).
En ambos casos los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al que se interpuso el recurso.
La jerarquía implicada podrá decidir expresamente mediante el dictado de un acto administrativo, o podrá producirse la llamada "denogatoria ficta", es decir el transcurso del plazo sin que la jerarquía adopte decisión, lo que se considera como resolución negativa.
En este caso es opcional por parte del recurrente, usar la denogatoria ficta a efectos de seguir adelante con la tramitación o no usarla y esperar la resolución de la administración aunque el plazo esté vencido.
Este procedimiento está planteado así para evitar que la administración demore intencionalmente el trámite.
¿ Qué sucede ante el Agotamiento de la Vía Administrativa ante el BPS y la Instancia de alzada ante el TCA (Tribunal de la Contencioso Administrativo)?.
La vía administrativa se agota cuando dentro del BPS ya no hay más oportunidad de seguir interponiendo recursos. Llegada esta instancia queda abierta la posibilidad de presentarse al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, (vía judicial), para que éste decida o no, anular el acto administrativo dictado por el BPS.
El plazo que existe para acudir al TCA es de 60 días corridos a partir del día en que se agotó la vía administrativa.
La vía administrativa se considera agotada de dos formas: Cuando existe una resolución expresa que decide el acto en cuestión o cuando existe una denogatoria ficta, es decir que el Directorio ha dejado pasar el plazo de 150 días en caso de revocación o de 200 días si se trata de revocación y jerárquico conjunta y subsidiariamente.
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La jubilación definitiva por incapacidad para todo trabajo
La causal de la Jubilación por Incapacidad Total se configura por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos:
La incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, sobrevenida en actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado. En esta situación los trabajadores mayores de 25 años deberán acreditar un mínimo de dos años de servicios reconocidos, de los cuales seis meses como mínimo, deben haber sido inmediatamente previos a la incapacidad. Para los trabajadores menores de 25 años, sólo se requiere un período mínimo de servicios de seis meses que deberán ser inmediatamente previos a la incapacidad.
La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, a causa o en ocasión del trabajo. No se requiere mínimo de tiempo de servicios.
La incapacidad laboral absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento del período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la hubiere originado. Se requieren como mínimo 10 años de servicios reconocidos y que el afiliado no fuera beneficiario de otra jubilación o retiro.
Según Baremo, se configurará con 66 % o más de discapacidad. (Decreto 381/98 del 24/12/98)
El subsidio transitorio por discapacidad para el trabajo habitual
El derecho a Subsidio por incapacidad parcial se configura en el caso de la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual, sobrevenida en actividad o en períodos de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado. Según Baremo, se configurará con 50 % o más de discapacidad. (Decreto 381/98 del 24/12/98), aunque el BPS excepcionalmente puede otorgarlo con menos del 50% (art. 3 del Decreto citado).
Se deberá acreditar:
Los trabajadores mayores de 25 años, no menos de dos años de servicios, de los cuales seis meses, como mínimo, deben haber sido inmediatamente previos a la incapacidad.
Para los menores de 25 años, se exigirá solamente un período mínimo de servicios de seis meses que deberán ser inmediatamente previos a la incapacidad.
Que se trate de la actividad principal, entendiéndose por tal la que proporciona el ingreso, necesario para el sustento
Que se haya verificado el cese en la misma.
Si la incapacidad se hubiese originado a causa o en ocasión del trabajo, no regirá el período mínimo de servicios referido.
Esta prestación se servirá de acuerdo al grado de capacidad remanente y a la edad del afiliado, por un plazo máximo de tres años. Si dentro del plazo antes indicado la incapacidad deviene absoluta y permanente para todo trabajo, se configurará jubilación por incapacidad total.
No se otorga derecho a cuota mutual por "Disse".
Si la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual, subsistiera al cumplir el beneficiario la edad mínima (60 años) requerida para la configuración de la causal común, aquella se considerará como absoluta y permanente para todo trabajo.
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¿Qué es la Actividad Bonificada?
Existe un sistema de bonificaciones en el cómputo de los años de servicio de acuerdo a la actividad realizada.
- Son aquellas actividades por las cuales en función de los riesgos que las mismas imponen a quienes las desempeñan, se les adiciona al tiempo real o cronológico, un tiempo de naturaleza ficta, que permite en esos casos, con menos tiempo efectivo, cumplir el requisito de los años de edad y de trabajo exigidos por la ley.
Los servicios bonificados, adicionan para el cómputo un tiempo suplementario, a diferencia de los servicios ordinarios, que corresponden al tiempo efectivamente cumplido.
La bonificación podrá darse en actividades cuyo desempeño imponga en forma inevitable un riesgo de vida cierto, que debe ser actual, grave y permanente, según índices estadísticos de mortalidad y morbilidad o afecte la integridad física o mental del afiliado. La bonificación máxima que se puede otorgar es la de 2 años por cada uno efectivamente cumplido
También se puede aplicar la bonificación a actividades que presenten riesgo menor a los señalados; por ejemplo: servicios que impongan al trabajador un alto grado de esfuerzo de su sistema neuro-motor o alto grado de habilidad artesanal o de exigencia psíquica, por los cuales se hace imposible que la persona rinda normal y regularmente, más allá de cierta edad; o los servicios docentes.
La ley 16.713, establece un sobreaporte patronal (artículo 39) para estas actividades bonificadas, lo que ha tenido un sensible efecto en el sistema.
En los últimos años se han eliminado causales bonificadas: telefonistas de Antel, trabajo con amianto, portland de Ancap, etc.
¿Cómo se puede calcular una bonificación?
Ejemplo de cálculo sencillo: las maestras tienen una bonificación típica de reconocimiento de 4 años por cada 3 efectivamente trabajados.
Caso:
Maestra con 27 años de docencia efectiva en primaria y 51 años reales de edad: ¿puede obtener su jubilación por ley 16.713 en el año 2002 ?
Fórmula de cálculo: 27:3 = 9 9 x 4 = 36 36 27 = 9 51 + 9 = 60
La maestra con 27 años de docencia efectiva genera 36 de docencia ficta o bonificada. Dicha diferencia se le suma a la edad real (51 años) y alcanza 60 de edad ficta. Por tanto en el 2003 se puede jubilar con 60 y 36.
| ACTIVIDAD BONIFICACION |
| Radiaciones ionizantes. 3 x 2 |
| Exposición al dióxido de silicio 4 x 3 |
| Trabajo a temperatura de 20° bajo cero e inferiores 5 x 4 |
| Pilotos y copilotos de aeronaves de matrícula uruguaya 7 x 5 |
| Personal de refinería de ANCAP 4 x 3 |
| Choferes y choferes cobradores del transporte colectivo 7 x 6 |
| Empleados técnicos profesionales de casinos municipales de Mvdeo 5 x 4 |
| Funcionarios servicios enfermedades infectocontagiosas "Dr. Scocería" 2 x 1 |
| Controladores de Tránsito Aéreo 7 x 5 |
| Docentes de enseñanza primaria 4 x 3 |
| Docentes de enseñanza secundaria 7 x 6 |
| Profesores civiles de liceos militares 7 x 6 |
| Docente de educación técnico profesional 7 x 6 |
| Docente de educación física 7 x 6 |
| Docente de instituto de formación docente 9 x 8 |
| Docente universitario, profesores civiles de escuelas militares 9 x 8 |
| Docente de enseñanza primaria a sordomudos, ciegos,
deficientes Mentales, irregulares de carácter y anormales psíquicos 3 x 2 |
| Docentes de discapacitados del Consejo Educación Téc-Prof 3 x 2 |
| Personal docente de escuelas Rurales 3 x 2 |
| Sala de máquinas de servicios de dragados y marítima ANP 4 x 3 |
| Funcionarios turnantes de la División Alcoholes - ANCAP 4 x 3 |
| Docente civil del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico 7 x 6 |
| Empleados administrativos Planilla 18- Subescalafón fiscalización y vigilancia De sala y recaudación de salas de juego (excluidos boleteros de los casinos Municipales de Montevideo) 6 x 5 |
| Docente con título habilitante en institución no habilitada AEBU - (Dec. 473/996, de fecha 09/12/96) 4 x 3 |
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Pensión por vejez e invalidez.
¿Cuáles son las condiciones que se exigen para estas pensiones?
Son prestaciones de pasividad no contributivas para beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos:
"Todo habitante de la República que carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales y tenga 70 años de edad o en cualquier edad, esté incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo remunerado. Quienes tengan ingresos de cualquier naturaleza u origen inferiores al monto de esta prestación o beneficio, recibirán únicamente la diferencia entre ambos importes. Los extranjeros o ciudadanos legales (...) deberán tener por lo menos 15 años de residencia continuada en el país". (art. 43, 16.713).
Para ambas pensiones se requiere "carecer de recursos para subvenir a sus necesidades vitales", diferenciándose por los otros requerimientos:
Pensión por vejez (PV): se requiere se mayores de 70 años.
Pensión por invalidez (PI): se requiere un grado de discapacidad según Baremo del 66% o más.
La carencia de recursos para subvenir a las necesidades vitales se determina por topes de ingresos definidos por resolución del Directorio del BPS a partir de una Tabla de Ingresos, de la cual se citan algunos ejemplos, tanto para familiares obligados que conviven o no, con el solicitante o titular de la PV o PI. Los familiares obligados, son definidos por el Código Civil y el del Niño: cónyuges, ascendientes y descendientes consanguíneos legítimos y naturales, adoptantes y adoptados, hermanos y ciertos parientes afines (yernos o nueras y suegros).
¿Cuáles son los topes de ingresos familiares para tener derecho?
Ejemplos de topes de ingresos de familiares obligados que conviven con solicitante o titular de PV o PI: Padres solos: 3 SMN.-
Cónyuge, hijo o hermano soltero: 2 SMN; hermano casado: 3 SMN.
Se agrega 20 % por cada hijo.
Ejemplos de topes de ingresos de familiares obligados que no conviven con solicitante o titular de PV o PI: Hijo o hermano soltero: 4 SMN; si es casado: 5 SMN.
También se agrega 20 % por cada hijo.
Hay dos tipos de pensión por invalidez:
- Común, la más extendida, es el BPS quien determina los topes de ingresos de familiares obligados (ejemplo: tope de 3 SMN para padres solos del solicitante, pero se consideran asimismo otros familiares como hijos, padres, hermanos, yernos, nueras) y otros requisitos como propiedad de bienes inmuebles, etc.
- por Discapacidad Severa (ley 16.592), el BPS la determina y no deben ser considerados los ingresos ni propiedades familiares en determinadas condiciones
Desde la vigencia de la ley 17.266 (22/9/2000) se consagra la Compatibilidad entre Trabajo y Pensión por Invalidez . Todo beneficiario de pensión por invalidez común o severa que consiga un trabajo remunerado por un monto inferior al de la propia PI , podrá hacerlo. En caso de que el monto salarial del trabajo sea superior, dejará de percibir la PI.
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La asignación familiar es una prestación en dinero para los niños (aunque conlleva otros beneficios).
Existen dos regímenes que la regulan, uno detemrinado por la histórica Ley 15.084 para los hijos o menores a cargo de trabajadores formales de la actividad privada que otorga el BPS (similar para los funcionarios públicos en este caso paga por el propio organismo donde sirve), principalmente, y otro por las leyes de extensión para hijos de hogares de menores recursos, la ley 17.139 y 17.758.-
Beneficiarios y atributarios por ley 15.084.
Se sirve a todo empleado formal de la actividad privada amparado por el BPS (atributario) que preste servicios remunerados a terceros y que tenga hijos o menores a su cargo (beneficiario), de acuerdo a la ley 16.697, equivalente al 16% del SMN cuando sus ingresos salariales familiares se encuentren comprendidos hasta 6 SMN, o al 8% cuando sus ingresos se encuentren entre 6 y 10 SMN.
Cuando superen los 10 SMN y tengan 3 ó más beneficiarios a su cargo, para percibir el beneficio, sus ingresos salariales deben estar comprendidos en los siguientes topes: con 3 beneficiarios, 11 SMN; con 4 beneficiarios, 12 SMN, y continúa aumentando en un SMN por cada beneficiario más que integre su núcleo. En todos los casos el monto de la asignación será el 8% del SMN.
También tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores amparados por el Seguro por Desempleo, jubilados y pensionistas, dependientes rurales, domésticos, de industria y comercio, Frigonal, pequeños productores de hasta 200 has. Coneat 100 y contratistas rurales, unipersonales vendedores de diarios y revistas y en determinadas condiciones especiales, las personas menores con discapacidad.
Puede percibirse en distintas situaciones: por hijos de trabajadores fallecidos o privados de libertad, por hermanos menores a cargo del trabajador, por incapacitados para toda tarea, etc.
¿Quiénes son los niños beneficiarios?
Hijos o menores a cargo de los generantes o atributarios mencionados anteriormente:
Hasta los 14 años: deberá comprobarse que el beneficiario recibe Educación Primaria, de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 74 y 77 del Código del Niño con las excepciones establecidas en el Art. 75 del mismo.
Hasta los 16 años: cuando se compruebe que no ha podido completar el ciclo de primaria por impedimento plenamente justificado; cuando sea hijo de un empleado absolutamente incapacitado para toda tarea o sufra privación de libertad.
Hasta 18 años: cuando curse estudios a nivel superior a la Educación Primaria en Institutos Docentes estatales o privados, autorizados por el órgano competente.
Discapacitados: la asignación se computa el doble dependiendo de que franja le corresponda al generante, y se otorga de por vida o hasta que perciba otra prestación del BPS.
La inscripción y concurrencia a los Institutos se prueba mediante comprobantes (Control de Estudios) que están obligados a expedir los mismos y certificar la concurrencia.
Los niños beneficiarios de Asignaciones Familiares, tienen derecho a la asistencia médica de nivel primario, que proporciona el BPS en sus Centros Materno-Infantiles (5 en Montevideo, y 1 en Pando), o por medios de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) en el resto del País.
La asistencia médica de nivel primario comprende:
Desde los 91 días hasta 1 día antes de cumplir los 6 años: Control del recién nacido, Control médico pediátrico, Pase a especialistas, Vacunas.
Desde los 91 días hasta los 9 años: Asistencia Social, Asistencia odontológica y servicio de ortodoncia (exclusivamente en clínicas de Montevideo y Pando la primera y la segunda en el CMI N° 3), al que se puede acceder hasta el día antes de cumplir los 10 años.
Desde el nacimiento hasta los 13 años, 11 meses y 29 días, sin límite de edad para el alta: Asistencia de especialidades y malformaciones congénitas, a través de Policlínica Pediátrica Especializada, que los deriva a diferentes servicios: Otorrinolaringología, Cirugía infantil y plástica, Neuropediatría, Oftalmología, Urología, Traumatología, Endocrinología, Dermatología, etc.
Los exámenes y medicamentos se brindan en forma gratuita, así como los elementos y prótesis que se requieran (lentes, audífonos, sillas de ruedas, etc.).
Cuando el tratamiento médico exige el traslado del paciente del interior, éste y un acompañante tienen derecho a pasaje y hospedaje gratuitos.
Por los menores discapacitados, la asignación es doble, ajustada a franjas. Se otorga de por vida o hasta que perciba otra prestación del BPS: es incompatible con la percepción de Pensión por Invalidez. Es compatible con percibir Ayuda Especial para educación especializada, instituto de rehabilitación y locomoción para ello.
Beneficiarios por leyes 17.139 y 17.758 para hogares de menores recursos.
A partir de la vigencia de la ley N° 17.139 este beneficio se extiende a los hogares de menores recursos, entendiendo por tales aquellos núcleos familiares que perciban ingresos mensuales de cualquier naturaleza, monetarios o no monetarios, no superiores a los 3 SMN. El monto de la asignación se fija en el 16% del SMN por cada beneficiario y tienen la categoría de atributarios o generantes del derecho:
La mujer que constituya el único sustento de hogar monoparental.
Los trabajadores, hombres o mujeres, amparados al seguro de desempleo y una vez agotada dicha cobertura.
La mujer embarazada, sirviéndose una prestación prenatal desde el comienzo del embarazo, y luego una prestación por un período de doce meses inmediatos y posteriores al nacimiento.
Por la Ley 17.758 se exitiende el derecho a AAFF para todos los niños que no tengan cobertura por otra norma y vivan en hogares con ingresos de menos de 3 SMN.
¿Quiénes son los niños beneficiarios de la 17.139 y 17.758?
Hijos o menores a cargo desde el nacimiento hasta los 18 años, con iguales características a las indicadas para los beneficiarios de la Ley 15.084.
Con Discapacidad: la asignación se computa el doble y se otorga de por vida o hasta que perciba otra prestación del BPS
Además de los controles de embarazo y de estudios exigidos, similares a los de la ley 15.084, se realiza control de que reciban asistencia médica los niños de 0 a 4 años y educación preescolar a niños de 4 a 6 años.
Los beneficiarios por ley 17.139 y 17.758 no tienen derecho a las Ordenes de Asistencia, ni a la Asistencia Médica a nivel primario.
¿Cómo se paga la asignación familiar?
Para las tres leyes, el pago es bimestral y comienza desde la comprobación del embarazo, condicionado a la presentación del carné obstétrico y perinatal y a, por lo menos 4 controles médicos durante el período de gestación, y continúa hasta la edad de 14 años, si recibe educación primaria; hasta los 16 años, en caso de impedimento para completar esa educación y hasta los 18 años, si continúa estudios superiores a primaria.
Se paga una retroactividad máxima de un año para el caso de la 15.084, no hay retroactividad para las otras dos.
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El Subsidio por Fallecimiento o Expensas Funerarias puede considerarse una prestación de pasividad (IVS) o de corto plazo (así la califica OIT en sus Manuales, desde el punto de vista de su financiamiento). Es una de las prestaciones más antiguas.
En el BPS se puede tener acceso a 2 tipos de prestaciones monetarias por fallecimiento del afiliado activo (o subsidiado) o jubilado, pagas por única vez a los familiares que demuestren haber efectuado los gastos correspondientes (viudas, hijos, o quien justifique).
Un monto es para expensas funerarias destinado a los beneficiarios que carezcan de régimen de seguro o prepago a través de cualquiera de los sistemas existentes (empresas fúnebres, IAMCs, cooperativas de consumo, asociaciones de afiliados, etc).
La otra prestación, menor en monto, es la llamada de gastos complementarios (ofrenda floral, traslado de cuerpo, impuestos, un aviso), para quienes se encuentren en la situación antedicha.
Las contribuciones especiales de Seguridad Social son los aportes a cargo de patronos y trabajadores, destinados a los organismos estatales de Seguridad Social (definido por el Código Tributario).
El BPS tiene una Repartición de Servicios Sociales, desde 1992, dirigido a instituciones, personas jubiladas y pensionistas y personas con discapacidad.
El Programa de Servicios Sociales cuenta con un registro de 427 Asociaciones e Instituciones de Personas Mayores en todo el país (141 de Montevideo y 286 del Interior); y con 109 Asociaciones e Instituciones de la Discapacidad (47 de Montevideo y 62 del Interior).
Programa de Vivienda para jubilados y pensionistas de bajos ingresos.
El principal es el Programas de Vivienda para jubilados y pensionistas de bajos ingresos, vigente desde 1987, con financiamiento de los propios interesados por fondo solidario, por el cual hasta el presente se ha adjudicado una escasa pero creciente cantidad de unidades construídas inicialmente por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y actualmente por el Ministerio de Vivienda y Medio Ambiente (MVOTMA).
Tienen derecho jubilados y pensionistas de sobrevivencia con ingresos inicialmente inferiores a 12 UR que puede aumentarse hasta 24 UR en casos de localidades (del Interior) donde haya unidades disponibles para solicitantes que cumplan los requisitos.
Otros programas son Turismo Social, en la propia Colonia de Vacaciones y Centro Educativo del BPS en Raigón-San José, en general para adultos mayores organizados en instituciones mediante copagos descontados de pasividades en mensualidades y escolares en acuerdo con Primaria.
También y a través de Convenios con otras entidades en otros centros que son
Las Cañas en Río Negro - Intendencia de Río Negro
Parque del Plata - Ministerio de Deporte
La Floresta - Club Juventus
La Charqueada - Intendencia de Treinta y Tres
Termas del Guaviyú y almirón - Intendencia de Paysandú
También se apoya a Hogares de ancianos, asociaciones de jubilados y pensionistas y de personas con discapacidad, clubes de tercera edad, etc. en materia de formación y asesoramiento y apoyos económicos. Además se participa activamente en los en la atención a personas mayores en situación de calle.
Los jubilados y pensionistas, los pensionistas por vejez e invalidez y los propios funcionarios del BPS tiene acceso en determinadas condiciones a los llamados prestamos sociales, que se gestionan en el organismo.
Ellos son de 2 tipos:
Los otorgados por el Banco de la República (BROU) Caja Nacional.
Los otorgados por el BPS con fondos provenientes de las AFAPs (en éste caso, además hay una línea especial para jubilados y pensionistas para Turismo).
Los financiados por BROU son de antigua data. Los financiados con fondos de AFAPs, que deben ofrecerse a tasas de interés inferiores a aquellos , rigen desde fines de 1997. Inicialmente comprendieron a beneficiarios de Pensión Vejez e Invalidez, luego ampliados a jubilados y pensionistas con ingresos inicialmente inferiores a 2 SMN y actualmente, inferiores a 4 SMN. En este último caso se han cambiado varios aspectos y se siguen modificando, infórmese por el 1997 o a nuestras oficinas por 02-4010242.
Subsidio por Maternidad. Las trabajadoras de la actividad privada tienen derecho, además, a la prestación de un subsidio por el período per y post-parto llamado Subsidio por Maternidad.
Se calcula sobre el promedio de lo ganado en los últimos 6 meses de actividad, no pudiendo ser inferior a 1 SMN de su categoría, y cubre un total de 12 semanas: 6 antes del parto y 6 inmediatamente posterior al parto.
Podrá prorrogarse el inicio del descanso, presentando certificado del médico tratante.
En caso de adopción, gozarán de un descanso de 43 días a partir de la fecha de tenencia.
Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Esta prestación de Seguridad Social, en Uruguay es cubierta el Banco de Seguros del Estado, BSE, (estatal). Comprende a trabajadores dependientes del sector privado y parte del sector público. No tiene exigencia de período mínimo de trabajo para el beneficio.
Tiene dos indemnizaciones:
La renta se calcula en base a la remuneración salarial anual multiplicando por 24 el promedio quincenal del último semestre previo al accidente.
En caso de impedimento laboral por accidente de trabajo, podrá reclamarse la diferencia entre la suma abonada por el Banco de Seguros del Estado y la que le corresponda pagar al BPS por enfermedad.
Complementos Salariales para trabajadores de la construcción y trabajadores a domicilio.
El Banco de Previsión Social paga aguinaldo, licencia y salario vacacional, como Complementos Salariales a los siguientes trabajadores:
El monto de los beneficios se calcula sobre el total gravado en el período comprendido entre noviembre y octubre, de acuerdo a las planillas mensuales de actividad, que obligatoriamente deben ser presentadas por el empleador.
Los trabajadores tienen obligación de afiliarse antes de iniciar actividades.
Los empleadores de trabajadores a domicilio, deben acreditar el pago de los aportes respectivos, al presentar las planillas mensuales de actividad.
Los incumplimientos de afiliación para trabajadores de la construcción y trabajadores a domicilio, o del pago de aportes para éstos últimos, impiden la liquidación de beneficios.
Para controlar el cumplimiento de su inclusión en la declaración mensual de personal, el trabajador puede solicitar al empleador la exhibición de la planilla correspondiente o en su defecto puede presentarse a solicitar la información en las respectivas oficinas del BPS.