LA SEGURIDAD SOCIAL
Y LA REVISIÓN DEL PACTO DE TOLEDO:
PLANTEAMIENTOS EMPRESARIALES ANTE LA COMISIÓN TRIPARTITA
Madrid, Julio de 2000
EL EMPLEO GARANTÍA DE FUTURO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El crecimiento de empleo es la variable que más claramente avala los aciertos de una política económica basada en la estabilidad, que ha permitido, en los últimos años, un crecimiento sostenido de la actividad gracias, entre otros factores, al control de la inflación y del déficit público, a la moderación salarial y a un fructífero diálogo social.
Consecuencia de esta conjunción de factores es el cambio sustancial que desde 1997 se viene produciendo en el mercado laboral, y que se ha traducido en cifras récord de afiliación y recaudación por cuotas a la Seguridad Social.
A la consecución de estos logros han contribuido las Organizaciones Empresariales y Sindicales que apostaron por dotar de mayor estabilidad al empleo, a través de fórmulas innovadoras en materia de contratación, reduciendo las cotizaciones sociales y el coste del despido entre otras medidas.
Resulta patente que la introducción de mayores dosis de flexibilidad en las relaciones laborales, unida a una reducción general de las cotizaciones sociales empresariales se traduce de forma efectiva en mantenimiento y creación de empleo.
De ahí que esta sea una demanda reiteradamente planteada por las Organizaciones Empresariales.
Además de contribuir a facilitar la creación de empleo, las cotizaciones sociales han de coadyuvar a su mantenimiento y estabilidad. Las políticas activas de empleo deben contemplar ambos factores ya que ha sido habitual hasta ahora que las bonificaciones y las reducciones selectivas de cuotas de Seguridad Social se concentren en las empresas de nueva creación o las que lleven a cabo contrataciones con determinados colectivos de trabajadores. En paralelo, las empresas que mantienen plantillas durante largos periodos de tiempo se están viendo discriminadas a pesar de su contribución al empleo y consiguiente aportación a la financiación de la Seguridad Social. Esta política, además de segmentar el mercado laboral, provoca distorsiones en la competencia empresarial.
A nuestro juicio, el debate sobre el modelo de protección social y la revisión del Pacto de Toledo debe plantearse como gran objetivo el mantenimiento del empleo actual y la búsqueda de fórmulas para seguir incrementándolo. El empleo se constituye, por tanto, en el principal elemento que garantiza la sostenibilidad y viabilidad futura de nuestro Sistema de Seguridad Social.
En esta dirección hay que situar la recomendación primera del Pacto de Toledo de separación y clarificación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social.
Y ello porque las cotizaciones sociales han de destinarse a la financiación del gasto contributivo, es decir, aquél que tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de las contingencias cuyo riesgo se asegura con la cotización.
Por el contrario, el gasto no contributivo está vinculado a situaciones de necesidad de todos los ciudadanos, con lo que su financiación debe realizarse exclusivamente con la imposición general, vía aportación del Estado, bajo el principio de solidaridad.
La separación y clarificación de fuentes tiene pues como objetivo contribuir a reforzar los principios sustantivos de contributividad y proporcionalidad en el nivel profesional del Sistema de Seguridad Social.
Bajo estos principios, y de forma complementaria, han de abordarse otros aspectos en el terreno financiero y en materia de prestaciones.
ASPECTOS FINANCIEROS.
1º) Separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social.
La finalización del proceso de separación de fuentes de financiación, y consecuentemente la consolidación de la Recomendación Primera del Pacto de Toledo, exige financiar mediante imposición general la prestación de los complementos de mínimos de pensiones.
Esta prestación de naturaleza no contributiva viene siendo financiada (desde el año 1997), en su práctica totalidad, con cotizaciones sociales, cuya aportación al efecto en el año 2000, se sitúa en torno a 650.000 millones de pesetas.
De conformidad con su naturaleza, debiera ser financiada exclusivamente con impuestos, vía aportación del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social.
La citada naturaleza no contributiva de esta prestación se establece de forma nítida en el apartado b del Art. 1 de la Ley 24/1997 de 15 de Julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados.
Hay igualmente plena coincidencia de los Interlocutores Sociales en cuanto a la exigencia de que la financiación de esta prestación se realice con impuestos, para concluir con ello de manera indubitada el proceso de separación y clarificación de fuentes. Este criterio es plenamente compartido por la Administración de la Seguridad Social.
No cabe, pues, abrir ningún debate sobre esta cuestión para justificar aplazamientos en la aplicación de la misma en el Presupuesto del año 2001.
No obstante, las Organizaciones Empresariales somos conscientes del esfuerzo financiero que tal aportación supone para el Estado, y de la necesidad de compatibilizar el mismo con objetivos de convergencia.
Por ello, debería legalmente procederse, a la mayor brevedad, a la ubicación definitiva de los complementos de mínimos de pensiones y de su financiación en el nivel no contributivo. A partir de ahí debería establecerse un plan plurianual de aportaciones del Estado, concretando las anualidades y los porcentajes de cada una de ellas hasta completar la totalidad del gasto.
2º) Reducción de cotizaciones empresariales por generación de excedentes estructurales de los complementos de mínimos.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la cuantía de cotizaciones sociales procedentes de la financiación de los complementos de mínimos (que denominaremos excedentes estructurales, para diferenciarlos de los posibles excedentes coyunturales que se generen en la liquidación de cada ejercicio presupuestario, como consecuencia de una mayor recaudación de ingresos), será la base financiera para abordar una reducción progresiva de cotizaciones empresariales, en función de la aportación del Estado.
Asimismo, habría que analizar la actual distribución de las cotizaciones entre las empresas y los trabajadores, (52,0% y 17,6% respectivamente) en relación a los promedios de la Unión Europea (39,3% y 23,6% respectivamente).
Adicionalmente, la generación de excedentes de carácter coyuntural en la liquidación anual de los presupuestos de gastos e ingresos, debería propiciar su aplicación en tres áreas: mejora de prestaciones, dotación del Fondo de reserva y reducción de cotizaciones empresariales. (La previsión de estos excedentes para el año 2000 se sitúa en torno a 200.000 millones de pesetas).
3º) Excedentes en recaudación por cotizaciones al Desempleo.
Desde el año 1997 se vienen produciendo significativos excedentes en recaudación por cotizaciones al Desempleo que se están aplicando tanto a la financiación del subsidio no contributivo del desempleo como a la financiación de políticas activas de empleo.
Tal aplicación de las cotizaciones sociales supone que tampoco en la protección por esta contingencia se ha procedido a la separación y clarificación de fuentes de financiación de la protección por desempleo, en función de la naturaleza contributiva o asistencial del gasto, que debería seguir los criterios de la Recomendación primera del Pacto de Toledo.
Asimismo, a pesar de que la citada Recomendación señala que: "la fiscalidad general debe de hacer frente a la bonificación en las cotizaciones de contratos dirigidos a grupos de especial dificultad en la búsqueda de empleo...", la financiación de las bonificaciones en cotizaciones sociales como incentivos a la contratación se viene realizando durante los últimos dos años con los excedentes en cotizaciones sociales al desempleo. (En torno a 300.000 millones de pesetas durante cada uno de esos años).
La cuantía de los excedentes en cotizaciones para el año 2000 se sitúa en torno a 400.000 millones de pesetas, estimándose para el año 2001 una previsión excedentaria en recaudación por cotizaciones al desempleo en torno a 500.000 millones de pesetas.
Por esta razón, careció de justificación financiera no haber reducido el tipo de cotización empresarial al Desempleo desde el año 1998, y además haber incrementado, para 1999 el tipo de cotización empresarial al desempleo en los contratos temporales, y en los de puesta a disposición de las ETTs.
En nuestro criterio, una política activa acorde con el objetivo del pleno empleo debería tener como ejes fundamentales no sólo la reducción de las cotizaciones empresariales al desempleo en los contratos indefinidos, medida ésta tímidamente abordada en el año 2000, sino también contemplar la realidad de aquellas empresas que no pudiendo acogerse a la política de bonificaciones en nuevas contrataciones, mantienen, sin embargo, plantillas estables.
PRESTACIONES
1ª) Mejora del nivel de prestaciones.
Debería analizarse la posible mejora de algunas prestaciones (viudedad, orfandad), en función de los excedentes coyunturales, acompasándolo a la evolución de PIB y del empleo, sin menoscabo de los principios de contributividad y proporcionalidad.
2ª) Previsión social complementaria.
La Recomendación número 14 del Pacto de Toledo recomienda "abordar la ordenación de la previsión social complementaria, potenciándola como elemento de consolidación del modelo de protección social configurado en el Art. 41 de la Constitución."
Hasta la fecha, se ha optado por realizar desarrollos de aspectos parciales de la previsión social complementaria, en línea de consolidar y favorecer un modelo o instrumento de carácter colectivo, los planes de pensiones en la modalidad de empleo, que desde su inicio se ha mostrado poco atractivo para el mundo empresarial, y escasamente incentivador de la previsión social complementaria.
Por ello, debería procederse a las reformas legales necesarias para la consecución de los objetivos señalados en la Recomendación número 14.
3ª) Gestión de la prestación de Incapacidad Temporal (IT).
Sin embargo, ninguna de estas modificaciones ha supuesto la implantación de procedimientos de control para los procesos de corta duración o situados entre los días 4 y 15 de la baja, es decir, aquellos en los que el pago de la prestación lo soportan las empresas.
Y ello, pese a que el Estatuto de los Trabajadores contempla en su Art. 20.4 la facultad del empresario para verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo.
Ante esta situación, y dado que según evaluaciones del INSS los procedimientos de control establecidos han tenido efectividad en términos de control de la gestión y del gasto, debieran extenderse las actuaciones de control a los días 4º a 15 de los procesos, y suprimirse la obligación de pago a cargo de las empresas (RDL 5/1992).
4ª) Edad de jubilación y políticas de empleo.
La Recomendación 10 del Pacto de Toledo, aún no desarrollada, contempla la flexibilidad en la edad de jubilación, con carácter gradual y progresivo. En este sentido, el desarrollo de la Recomendación debiera considerar una banda flexible de edad de jubilación vinculada a políticas de empleo sin poner en riesgo la viabilidad del sistema de pensiones.
Ello supone la articulación de mecanismos e incentivos que faciliten la transición del trabajo a la jubilación de forma progresiva, tanto para las empresas como para los trabajadores.
OTRAS CUESTIONES
Destope bases máximas.
Esta Recomendación del Pacto de Toledo que se viene desarrollando desde Abril de 1997, se presupuestó inicialmente con efectos de mayor recaudación en torno a 4.000 millones de pesetas anuales. El balance oficial de la mayor recaudación producida por este concepto es, a Diciembre de 1999, de 80.000 millones (un 600% más de lo previsto). Por ello, sería necesario analizar este dato.
Aspectos de Gestión.
Bajo esta rúbrica se engloban otras reformas, a nuestro juicio necesarias, en materia de Seguridad Social, entre las que citamos, sin ánimo exhaustivo, las siguientes: