Mesa Redonda realizada el 19 de abril de 2002
CNHD COMINT
Exposición de la Dra. Vera Lúcia Portela, Jefa de Rehabilitación Profesional de la Gerencia Ejecutiva de Rio Grande del Sur del Ministério da Previdência e Assistência Social del Brasil
Ernesto Murro .-
Tenemos un gran placer en esta Mesa Redonda de tener una expositora internacional como la Dra. Vera Lúcia Portela. En este día tan especial, recordemos que hoy es fecha patria, aniversario del desembarco de los 33 Orientales, que concurrieron a culminar la primera independencia de nuestro país.Queremos reiterar al agradecimiento a la Organización Internacional del Trabajo, tanto a su Oficina de Buenos Aires como a CINTERFOR acá en Montevideo por el apoyo que han dado a este evento. Queremos destacar que desde noviembre de 1996, cuando fundamos la COMINT, Comisión Intersocial sobre discapacidad, inserción laboral y Seguridad Social, se han realizado múltiples eventos.
Este nos parece muy importante porque además es el primero que realizamos co-organizado conjuntamente con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, hemos hecho otros donde la Comisión ha participado, pero es el primero que organizamos en forma conjunta ambas organizaciones.
La presencia aquí de la Dra. Vera Lúcia Portela para nosotros es muy importante, por dos motivos. El primero que queremos destacar, es que ante una invitación que le hicimos hace apenas una semana, dirigida directamente al Ministério da Previdência Social de Brasil, y muy en particular al Secretário de Previdência Social, a un amigo, como es Vinicius Carvalho Pinheiro, rápidamente el Ministerio, o sea el gobierno de Brasil, estuvo dispuesto a colaborar oficialmente con este evento, a pedido de esta organización social y a enviar aquí a la Dra. Portela como su representante. Queremos destacar que ella está acá en representación del Ministério de Previdência Social de Brasil, y en particular de la Secretaría de Previdência Social de Brasil.
En segundo lugar, porque el tema que estamos considerando en este evento, que es la rehabilitación integral de las personas con discapacidad, en Brasil es una responsabilidad del Estado y en particular del Instituto Nacional del Seguro Social de Brasil. Esto la Dra. Portela lo va a explicar mucho mejor, pero nos parece importante destacarlo: que la rehabilitación integral de personas discapacitadas es una responsabilidad financiada incluso por el Instituto Nacional del Seguro Social, lo que sería parecido al Banco de Previsión Social aquí.
Por eso creemos que es muy importante esta experiencia que ella va a explicar de cómo se atiende en Brasil la discapacidad, nos parece un ejemplo muy interesante a tener en cuenta, para ver cómo podemos corregir en Uruguay las carencias que en forma prácticamente unánime los expositores de los dos paneles anteriores, tanto gubernamentales como de organizaciones sociales, han destacado como carencias importantes que tenemos en nuestro país.
Le damos la palabra a la Dra. Portela, ella es Jefa de Rehabilitación Profesional de la Gerencia Ejecutiva de la ciudad de Pelotas en Rio Grande do Sul. La Dra. Portela es Asistente Social, egresada de la Universidad Católica de Pelotas, funcionaria pública federal, y ha sido designada directamente para su cargo por parte del Ministerio de la Previdência Social de Brasil. Además es Orientadora Técnica de Rehabilitación Profesional a nivel nacional en el hermano país.
Dra. Portela, para nosotros es realmente un gusto tenerla acá, queremos expresarle nuestro agradecimiento y le damos la palabra.
Diapositivas utilizadas por la expositora
Dra. Vera Lúcia Portela.- Quería agradecer la invitación para participar con Uds. en este evento, dado que tiene mucha importancia este intercambio de experiencias entre nosotros que somos países hermanos.
Para comenzar a hablar sobre rehabilitación profesional, voy a dar una idea sobre el funcionamiento de la Previsión Social y la Seguridad Social en el Brasil.
Vamos a ver los conceptos, principios e importancia de la Seguridad Social.
¿Qué es la Seguridad Social? Es el Seguro que garantiza el ingreso del trabajador y su familia en caso de pérdida, temporal o permanente, de la capacidad de trabajo proveniente de riesgos sociales.
La Seguridad Social está constituida por: la Previsión, por la Asistencia Social y por la Salud. Lo mismo que fue planteado en el panel anterior: sólo funciona cuando hay una rehabilitación integral. Los tres sectores forman la Seguridad Social en el Brasil.
¿Quiénes son los responsables por las políticas de Seguridad Social en el Brasil?
En términos de Salud: la salud es responsabilidad del Ministerio de Salud, a través del Sistema Único de Salud, que cuenta con hospitales en todo Brasil. La Salud en el Brasil está descentralizada a los Municípios (Intendencias) . Quien administra los recursos de salud, son las Prefecturas que corresponden aquí a las Intendencias.
Debido al tamaño del país, las realidades de salud y las realidades sociales son diferentes: las enfermedades del Sur son completamente diferentes a las enfermedades del Norte y del Nordeste. Entonces, para que haya una adecuación a la realidad, el Ministerio de Salud traspasa mensualmente a las Prefeituras los recursos, y las Prefeituras administran la salud.
Asistencia Social: Secretaría de Estado y Asistencia Social del Ministerio de Previsión y Asistencia Social. En lo referente a la asistencia social, existe en cada Municipio un Consejo Municipal de Asistencia Social, en los Estados de la Federación un Consejo Estadual y el Consejo Nacional.
Por intermedio de esos Consejos, a nivel municipal, estadual y nacional, son consideradas las políticas de Asistencia social. Para este fin, a partir de la nueva Constitución de 1988, existe un beneficio asistencial para las personas discapacitadas. Son las personas que no tienen potencial laboral, consideradas inválidas, que no tienen cómo retornar al trabajo y que son comprobadamente carentes.
Esas personas reciben un auxilio mensual del gobierno, de un salario mínimo, a fin de ayudar a su subsistencia.
Todas las políticas de asistencia social son determinadas por los Consejos.
El Seguro de Desempleo, que depende del Ministerio de Trabajo y Empleo, a través del Fondo de Amparo del Trabajador, el FAT, al que las empresas mensualmente contribuyen con el 2% para ese Fondo, que garantiza el salario de desempleo. El trabajador después de su despido, tiene asegurado por el gobierno por cuatro meses, su salario.
Y la Previsión Social: es la Secretaría de Prevision Social del Ministerio de Previsión y Asistencia Social, el Instituto Nacional del Seguro Social, INSS.
La rehabilitación profesional es uno de los beneficios que la Previsión Social, el INSS pone a disposición de la población, de la misma forma que existen otros beneficios: Seguro por enfermedad, Jubilación, Seguro de enfermedad por accidentes. La rehabilitación profesional es considerada uno más de los beneficios de la Seguridad Social, del INSS. Entonces, es otra visión de la rehabilitación.
Ahora haremos una rápida presentación de la estructura del Sistema de Seguridad Social en Brasil. Existen tres sistemas de Previsión Social en el país:
el Régimen General de Previsión Social, para los trabajadores del sector privado, es: obligatorio, nacional, público, basado en sistemas de reparto, con subsidios sociales y contribución definida. Es administrado por el INSS.
el Régimen de Previsión Social complementario y suplementario, que es optativo, privado, administrado por Fondos de Pensión abiertos o cerrados, con sistema de capitalización, beneficio o contribución definidos.
Es un Régimen de Previsión Social privado, que es optativo. En la realidad, sólo tiene acceso a ese Régimen una minoría de la población, porque es extremadamente caro. La gran masa de los trabajadores están en el primero, en el Régimen General de Previsión Social, que es público.
Existe también un Régimen propio de Previsión de funcionarios públicos y militares. Es obligatorio, público, a nivel federal, estadual y municipal, basado en sistema de reparto, y beneficio definido igual a la última remuneración. Es administrado por los respectivos gobiernos. Entonces, existe un sistema propio para los funcionarios, tanto civiles como militares y nada impide que los gobiernos estaduales o los propios Municipios, creen su Régimen propio de Previsión Social si así quisieran. Si no, ellos van a optar por el primero, por el Régimen General de la Previsión Social.
Ahora vamos a ver los riesgos sociales protegidos por la Previsión Social:
La pérdida permanente de la capacidad de trabajo:
- Muerte
- Invalidez parcial o total
- Vejez y
La pérdida temporal de la capacidad de trabajo:
- Enfermedad
- Accidente
- Maternidad
- Reclusión
La reclusión se refiere a la persona que cumple una pena, y sigue recibiendo el valor del beneficio mientras está preso.
La maternidad es a partir del 8° mes de gestación, asegurado que tiene doce meses de contribución, la mujer recibe el beneficio de cuatro meses de pago, con la finalidad de poder atender al niño.
Entonces, ahora vamos a entrar al tema de la Rehabilitación Profesional, como uno de los beneficios que ofrece la Previsión Social, cómo funciona y la experiencia que tenemos sobre eso.
La Rehabilitación Profesional se inició en el Brasil a partir de 1960, como parte del Ministerio de Previsión y Asistencia Social. Fueron creados los grandes centros de rehabilitación profesional, que existían en las capitales de los Estados y en las ciudades consideradas centros.
Esos Centros tenían un equipo multiprofesional: médicos, asistentes sociales, psicólogos, sociólogos, tenían todo el equipamiento de Fisioterapia para el tratamiento en el propio Centro y tenían un centro en las fábricas o lugares de trabajo para entrenamiento asegurado, dentro de la propia Unidad de rehabilitación. Entonces, tenían una fábrica o taller de mecánica, carpintería, una cocina industrial para los cursos en el área de alimentación, panes, dulces, salados, etc. Entonces el asegurado era entrenado y atendido orientado, dentro del Centro y a partir de allí, "rehabilitado" entre comillas: él iba a la sociedad, a colocarse en el mercado de trabajo.
Ese sistema funcionó así durante todos estos años. A partir del 2001, comenzamos a rever el concepto de rehabilitación profesional, intentando reformularlo.
¿Por qué esta reformulación? Porque la Rehabilitación Profesional no atendía toda su demanda potencial y no garantía, de manera eficiente, la reinserción del asegurado en el mercado de trabajo.
Los datos estadísticos de la época muestran que de aquellos asegurados que fueron enviados a la Rehabilitación Profesional, solamente el 32% retornaron al trabajo; salieron del Programa profesionalizados.
También a partir de allí, se efectuó una división de la Previsión Social en Gerencias Regionales. El Ministerio de Previsión y Seguridad Social dividió el país en 100 regiones, que formaron 100 Gerencias Ejecutivas, que tenían descentralizado el Presupuesto, administrando toda la Previsión Social.
De esas 100 Gerencias que existían en el Brasil, sólo 66 contaban con servicio de rehabilitación profesional, teniendo en cuenta que de esas 66, 15 estaban concentradas en el Estado de San Pablo y en el Estado de Rio de Janeiro. Como consecuencia, los demás Estados tenían sólo una o dos unidades de rehabilitación, que no atendían la demanda.
Además, la rehabilitación profesional muchas veces era entendida sólo como rehabilitación física, lo que significa una visión limitada del alcance del concepto. Por desconocimiento, la misma población entendía que la rehabilitación era sólo rehabilitación física, una vez cumplida la fisioterapia, se confundía y se entendía que era solamente eso.
La concentración de unidades de rehabilitación en grandes centros de población, ocasionaba la poca capilaridad para la prestación de servicios. Como consecuencia, tenían dificultades de gestión, control y seguimiento de los resultados. El asegurado se desvinculaba del Programa y no se tenían más noticias de él, a no ser que él mismo volviera. No se hacía una evaluación del trabajo desarrollado.
Otra consecuencia era la dificultad de reinserción del rehabilitado en el mercado de trabajo, debido a prejuicios y desconocimiento del servicio de rehabilitación. No había una articulación con la sociedad, en este modelo anterior en que la rehabilitación acontecía dentro de los grandes centros.
¿Qué se busca con este nuevo modelo?
Ampliación del concepto de rehabilitación
Implementación del nuevo concepto de Rehabilitación Profesional y de acciones de Rehabilitación Profesional en todas las Gerencias Ejecutivas. Todas las 100 Gerencias Ejecutivas tienen que tener un núcleo técnico de Rehabilitación Profesional y a partir de ese núcleo técnico que va a gestionar el servicio, descentralizar a través de equipos de rehabilitación profesional la atención en las agencias.
Entonces, las agencias son los lugares donde se dan los beneficios y el asegurado va a requerir cualquier beneficio al que él tenga derecho. Entonces el asegurado por ejemplo si va a requerir un Seguro o auxilio por enfermedad, también en ese local tiene un servicio de Rehabilitación Profesional a su disposición, funciona en la misma agencia.
Es lo que llamamos la disponibilidad del servicio de rehabilitación en las agencias de la Previsión Social; no en todas, pero sí en las que la demanda del beneficio lo justifique.
Ampliación del alcance de las acciones a través de la descentralización de la ejecución y de la posibilidad de asociaciones o convenios para la diversificación de la atención.
Yo quería resaltar y Uds. pueden observar qué importancia tiene la asociación o "parceria"
(Parceria: reunión de personas que procuran el interés común; sociedad, asociación): ("parceiro" significa socio, el que comparte una actividad) que nadie consigue hacer un buen trabajo solo. Por más personal calificado que se tenga, recursos financieros que se tengan y nunca se tienen tantos- sólo podemos tener un trabajo eficaz con el auxilio de varias asociaciones:El INSS en ese proceso de rehabilitación, utiliza y es utilizado por asociación o convenios con escuelas profesionales, con empresas, con el Ministerio de Trabajo, delegaciones de Trabajo y Acción Social, todos en conjunto trabajan buscando esa rehabilitación que se pretende.
Compromiso de la comunidad en la reincorporación del rehabilitado.
Ampliación del concepto de rehabilitación
¿Qué es la Rehabilitación profesional?
Un Servicio de recalificación profesional, con carácter obligatorio, independientemente de carencia, (o sea, de haber realizado los aportes correspondientes para la Previsión Social) para los asegurados que están parcial o totalmente incapacitados para la actividad profesional, con la finalidad de promover los medios para su reinserción en el mercado de trabajo y en la sociedad, rescatando su auto-estima y ciudadanía.
El término "carácter obligatorio" es para aquel asegurado que es contribuyente, que esa es nuestra prioridad en la atención, porque este paga a la Previsión Social, que es un Seguro público; entonces, tiene la prioridad en la atención.
"Independientemente de carencia" significa lo siguiente: para que el asegurado requiera el beneficio, tiene que tener contribuciones mínimas: doce meses de contribución. Él trabaja doce meses, contribuye doce meses a la Seguridad Social. A partir del decimotercer mes, puede requerir un beneficio por enfermedad, por ejemplo.
Aquel asegurado que aún no tiene los doce meses de contribución, pero en una evaluación médica se verificó que tiene una disminución en su capacidad laboral, puede ser enviado a la Rehabilitación y va a cumplir el Programa. No va a recibir beneficios, pero tiene derecho a la Rehabilitación Profesional. (Es decir, si no cumplió con los aportes, no recibe beneficios pero sí tiene derecho al Programa de Rehabilitación).
El INSS presta servicios de Rehabilitación Profesional dirigidos exclusivamente a la reinserción en el mercado de trabajo. Cuando el asegurado pierde momentánea o definitivamente su capacidad de garantir su sobrevivencia ejerciendo su actividad profesional, el INSS busca reintegrarlo.
Entonces: el INSS hace exclusivamente la rehabilitación profesional. La rehabilitación física, como ya dije, es obligación del Ministerio de Salud y del Servicio Único de Salud.
Pero todo eso tiene que funcionar integrado y relacionado. ¿Cómo sucede esto?
La Rehabilitación Profesional tendrá que ser el trabajo conjunto de un Médico especialista, es decir un médico que hace la evaluación y de los Orientadores Profesionales del INSS.
¿Quiénes son los Orientadores? Son profesionales de nivel superior, que hacen la evaluación del potencial laboral y el seguimiento del programa profesional. Son preferentemente, Asistentes Sociales, Psicólogos, Sociólogos. Ellos encaminarán y acompañarán el trabajo realizado por intermedio de asociaciones o convenios en todo el país, están presentes en todas las Gerencias.
¿Cómo se realiza esto? : evaluando las pérdidas y restricciones funcionales, nivel de escolaridad, franja etaria, experiencias profesionales anteriores, situación y vínculos laborales y mercado de trabajo de origen.
En la práctica, el Médico hace la evaluación, verifica que esa persona tiene reducida su capacidad laboral, y la va a encaminar al Orientador Profesional.
El Orientador Profesional hace el estudio socio-económico del caso, y los dos juntos, en conjunto con el equipo multidisciplinario, van a decidir si el caso es pasible o no de rehabilitación profesional. En caso de que se verifique el asegurado no tiene potencial laboral ninguno, se sugiere la jubilación por invalidez, que nosotros llamamos de "límite indefinido". En Brasil, la jubilación por invalidez no es vitalicia: es revisada cada dos años.
Entonces, la persona tiene un límite indefinido. Puede ser que después de la evaluación próxima, se verifique que ella tiene algún potencial laboral, entonces puede ser reencaminada a la rehabilitación si lo necesitara. Si no lo necesita, debe recibir el alta y trabajar.
A veces, nosotros evaluamos casos en que concluimos que esa persona no necesita de rehabilitación profesional: ella está apta para retornar al trabajo. Fue una evaluación equivocada del médico, pero a esa conclusión se llega junto con el médico y todo el equipo de trabajo.
Esos dos profesionales, el Médico y el Orientador Profesional entonces, van a definir las potencialidades, habilidades y aptitudes y hacer un pronóstico para el retorno al trabajo.
¿Cómo se desarrolla el Programa? Para aquel asegurado que va a entrar al Programa que tuvo una pérdida funcional y que todavía tiene potencial de trabajo o laboral, se busca desarrollar condiciones para su adaptación para ejercer la misma actividad. Entonces, en la reunión de equipo evaluando el caso se concluye -o se piensa en principio- que esa persona tiene condiciones para volver a ejecutar su función. Entramos en contacto con la empresa vinculada, en caso que él tenga vínculos de empleo; en caso que no los tenga se busca una empresa que dé un período de evaluación, y ese asegurado sigue recibiendo el beneficio, pero es encaminado a la empresa para poder evaluar si aún tiene realmente condiciones de ejecutar su función.
Durante el período de evaluación, todos los gastos del asegurado son costeados, pagos por el INSS. Si el asegurado permanece más de 8 horas fuera de su casa, recibe viáticos para alimentación y además se le paga el transporte urbano desde su casa al local de la empresa. Entonces, el salario de beneficio que paga la Seguridad Social es para su subsistencia y la de su familia; los costos de la readaptación son todos costeados por el gobierno.
Al asegurado que no está en condiciones de volver a su función, por ejemplo: era conductor de ómnibus y perdió la visión de un ojo. No puede estar conduciendo, entonces se orienta al cambio de funciones y se lo acompaña a elegir concientemente una nueva tarea en el mercado de trabajo.
¿En qué forma se hace esto? Acompañando la preparación profesional, por intermedio de los recursos disponibles en la comunidad. Entonces, el asegurado pasa a realizar el entrenamiento siempre en la comunidad, nunca adentro del INSS como se hacía antes.
Esa preparación profesional se realiza:
A través de cursos de profesionalización, donde tenemos el Servicio Nacional de la Industria, el Servicio Nacional del Comercio; si el asegurado opta por hacer un curso de informática, por ejemplo, tiene varias escuelas y el INSS paga el curso. Entonces, ese cambio de funciones puede ser hecho por intermedio de cursos de formación profesional o por entrenamiento directo en la empresa.
La empresa que ofrece un curso o entrenamiento para el asegurado, que no tenga vínculos, esa empresa no tiene ningún gasto con el asegurado. Este está recibiendo beneficios de la Seguridad Social:
Con esto, todos ganan: la empresa gana, porque por un período de 90 a 120 días, el que sea necesario, tiene mano de obra gratuita.
El asegurado gana porque está aprendiendo una nueva función; y la Seguridad Social está dando una oportunidad de entrenamiento para una persona.
Eso es la "parceria": es un negocio donde todos ganan.
Ahora veremos cuáles son los recursos materiales que concede el INSS durante el
Programa de Rehabilitación Profesional:
El Ministerio de Previsión y Asistencia Social concede:
El límite máximo o techo del valor que se puede conceder por el instrumental de trabajo son R 8.000 (en este momento equivalen a unos US$ 3.500 aproximadamente).
Lo que es importante resaltar es que nosotros tenemos un Presupuesto; como ese Presupuesto es descentralizado para las Gerencias, tenemos autonomía para usar el dinero que fue previsto en el Presupuesto. Por eso, en la concesión de prótesis se hace una licitación; se presentan las empresas que conceden prótesis y hacen propuestas de precios, y se hace un contrato de dos años de duración. Entonces, todo asegurado que necesita prótesis es encaminado a esa empresa; en el contrato de prótesis está establecido, incluido en el precio, que la empresa tiene que hacer el prepago la confección de la prótesis y la entrega. Es nuestro personal técnico de rehabilitación el que va a indicar y prescribir la prótesis adecuada para esa persona. De acuerdo a la evaluación del caso, ya hubo casos en que dimos prótesis computarizada, p. Ej, por amputación de miembro superior, a un asegurado joven. Si él no recibía esa prótesis computarizada, no iba a conseguir trabajar, porque existen prótesis de miembro superior que sólo "inflan" la manga, no dan movimiento ninguno. Entonces, podemos conceder de acuerdo a la evaluación, cualquier tipo de instrumental de acuerdo a ese valor.
¿De qué forma se hace? Se administran los recursos materiales conseguidos y también se articula con la sociedad el reingreso del asegurado al mercado de trabajo, por intermedio del estudio de las tendencias y oportunidades ofrecidas por este mercado.
Tenemos convenio (parceria) con el Sistema Nacional de Empleo, que es un órgano del gobierno estadual, que nos da toda la información sobre las tendencias del mercado de trabajo. Porque no serviría de nada rehabilitar al asegurado para una determinada función, si no existe mercado para esa función. No serviría formar zapateros en una ciudad en que nadie hace arreglar zapatos: por ejemplo, Novo Hamburgo es una ciudad que tiene mucha industria del calzado; allí nadie arregla zapatos; los tira y se compra otros.
También se evalúa la eficiencia de los servicios prestados, con el seguimiento del retorno y la incorporación del asegurado en el mercado de trabajo. Después de la desvinculación del asegurado del Programa, se realiza un seguimiento durante 6 meses, 12 meses y dos años posteriormente a su desvinculación, para verificar si realmente el asegurado está trabajando y si está trabajando en la función para la cual fue readaptado.
Sobre la importancia de las parcerias o asociaciones:
Tenemos parcerias con sindicatos, entidades de formación profesional como ya vimos: SENAI, SENAC. En Pelotas por ejemplo tenemos una parceria con el sindicato de las empresas de la construcción civil, que nos da entrenamiento en el área de la construcción civil: pintor, albañil, carpintero.
También hay parcerias o acuerdos con Universidades, sociedad civil organizada, empresas, gobiernos municipales y estaduales. Tenemos una parceria o acuerdo con la Secretaría Municipal de Educación, que funciona hace más de diez años para educación de jóvenes y adultos. Es un Proyecto que ha tenido tan buenos resultados, que incluso cambiando los Prefeitos en varias elecciones, el Proyecto continúa, independientemente del partido político que gana la Prefeitura.
Por medio de ese proyecto nosotros encaminamos a los rehabilitados, y ellos tienen la oportunidad de elevar su escolaridad. Sabemos que cuanto menor es la escolaridad, más baja la calificación y que es difícil lograr una mejora en la calificación sin que exista una mejora también en la escolaridad.
Se trata de una enseñanza por objetivos, no existen plazos determinados en los que el asegurado deba pasar de la primera a la segunda serie, de la segunda a la tercera. Cuando cumple los objetivos de una serie, pasa automáticamente para la otra. Entonces en la Agencia, en el puesto del INSS de Pelotas, donde se conceden los beneficios, existe una sala donde funciona un salón de clases.
Además de ese plan de elevación de la escolaridad, allí se realiza el cambio de lateralidad para la escritura, por ejemplo aquellos que sufrieron un accidente o tienen una limitación en la mano derecha, aprende a escribir con la mano izquierda. Y también se realiza el refuerzo de escolaridad específicamente en lo que el asegurado necesita: si va a realizar un curso de mecánica, necesita un refuerzo en el área de matemáticas, tiene su curso por la tarde y va de mañana a la clase de matemáticas, donde es preparado para que consiga vencer y ser aprobado en el curso. O por ejemplo, otro asegurado va a un curso como cobrador de ómnibus; el va a tener clases para aprender a manejar el cambio, si esa es la dificultad.
O sea, esto es utilizado según las necesidades del asegurado.
También existen las parcerias o acuerdos con el Ministerio Público de Trabajo y el Ministerio de Trabajo y Empleo, que son muy importantes para que realmente haya un cumplimiento de la legislación que protege a la discapacidad.
Nosotros tenemos una legislación muy buena, pero sólo funciona si es cumplida. Y el cumplimiento y su fiscalización cabe al Ministerio Público de Trabajo, no a la Seguridad Social. Los fiscales o inspectores de la Seguridad Social en cada empresa sólo fiscalizan la recaudación, si la empresa está pagando correctamente los beneficios de la Previsión Social. Ellos no fiscalizan las condiciones de trabajo ni la reserva de vacantes. Esa es función del Ministerio de Trabajo.
Aquí presentamos un cuadro con los beneficios por discapacidad concedidos en el año 2001:
B31 corresponde a los Seguros por Enfermedad. Fueron concedidos en Brasil 795.377 beneficios por seguros de enfermedad.
B91 es accidentes de trabajo. Ocurrieron 131.252 accidentes de trabajo atendidos, lo que da un total de casi un millón de beneficios en el año: 926.629.
Se registraron en la Rehabilitación Profesional 22.221 personas.
Fueron rehabilitadas 15.466
El porcentaje de asegurados encaminados fue de 2,39%.
El porcentaje de asegurados rehabilitados fue de 69,60%
Se puede observar que el anterior índice de rehabilitados, que era del 32%, ya pasó este año llegando a más del 69%.
Ahora vamos a conversar un poco sobre la legislación que protege la discapacidad.
La Ley 8.213 del 24/07/1991 garantiza al asegurado que sufrió un accidente de trabajo la estabilidad en el empleo por un plazo mínimo de doce meses después del cese de beneficios. Por esa ley, el asegurado tiene que después del cese de los beneficios, debe trabajar durante doce meses, y no está permitido el cambio de trabajo por indemnización en dinero. No puede venir el empleador y decir: "no te quiero más aquí, te pago doce meses de salario, salario vacacional, decimotercer salario, chau, que pases bien". La única excepción es en el caso en que la empresa puede comprobar ante la justicia laboral que realmente no está en condiciones de recibir, que la empresa cerró o algo así, entonces se autoriza la indemnización en dinero.
El artículo 93 de la misma Ley obliga a las empresas públicas o privadas- con cien o más empleados a llenar del 2% al 5% de sus cargos, con beneficiarios rehabilitados o personas portadoras de discapacidad, habilitadas en la siguiente proporción:
- hasta 200 empleados.......... 2%
- de 201 a 500 ............. 3%
- de 501 a 1000 ............. 4%
- más de 1001 ............. 5%
A cualquier empresa pública sólo se ingresa mediante concursos, de acuerdo a las vacantes, en cada concurso ya están estipuladas las vacantes para discapacitados.
(Desde el público le preguntan si esas disposiciones se cumplen)
Sí, sí, están obligados por Ley. Hay fiscalización del Ministerio de Trabajo: desde el momento en que va a una empresa y esta tiene 300 empleados, y no tiene ningún asegurado ni rehabilitado, la empresa es multada.
Si la empresa reincide, por ejemplo si después de dos años otra vez es inspeccionada, la empresa es denunciada al Ministerio Público de Trabajo . La fiscalización la realiza la Delegación del Ministerio de Trabajo, por el decreto corresponde al Ministerio de Trabajo. Entonces cuando en los libros de alguna empresa aparece: tenemos cinco vacantes para asegurados rehabilitados, nosotros ya sabemos que la fiscalización fue a la empresa.
El Decreto 3.298 en su artículo 36 establece que en caso de despido de un empleado rehabilitado, sin que existan otros motivos, tiene que ser sustituido por otro en igual situación. Por ejemplo: fue despedido un trabajador rehabilitado, sin ninguna razón, sin justa causa, debe ser sustituido por otro asegurado rehabilitado.
En el párrafo siguiente aparece otro artículo 2°, por el cual compete al Ministerio de Trabajo y Empleo establecer sistemas de fiscalización, evaluación y control de las empresas, así como instituir procedimientos y formularios que propicien estadísticas sobre la cantidad de trabajadores portadores de deficiencia y de vacantes llenadas con fines de seguimiento de lo dispuesto en el cabezal de este artículo.
Entonces, cabe al Ministerio de Trabajo la fiscalización de las empresas, y eso es cumplido porque existen multas. Lo que toca el bolsillo del empresario, lo hace cambiar de opinión, porque si reincide la multa es mayor.
En cuanto al hecho de que la rehabilitación es costeada o financiada por el Gobierno, por el Ministerio de Previsión Social, yo les quería mostrar a Uds, que nosotros hicimos un estudio sobre el costo que tiene el asegurado rehabilitado:
Ya vieron Uds. todos los beneficios materiales recibidos, pagamos todos los beneficios, recibe transporte, etc: ¿cuánto cuesta eso para el gobierno? Hicimos un cálculo en base al valor del beneficio promedio que recibe el asegurado en Brasil; sumamos los gastos que tiene el gobierno pagando funcionarios; y además los gastos específicos que tenemos para la rehabilitación: costos de las prótesis, ortesis, instrumental de trabajo, inscripción, cursos.
Establecimos ese costo en un plazo promedio de siete meses, que es el promedio de lo que dura un curso de rehabilitación profesional. Y concluimos que en ocho meses, el asegurado que es rehabilitado y que vuelve al trabajo, deja de ser beneficiario y pasa a ser contribuyente: EN OCHO MESES DE CONTRIBUCION, PAGA TODOS LOS GASTOS QUE EL GOBIERNO HIZO EN EL.
Por eso podemos afirmar que la REHABILITACION PROFESIONAL NO ES UN GASTO, SINO UNA INVERSION.
(Comentarios del público: qué distinto acá! En Brasil es una inversión, pero acá no...)
Vemos ahora el artículo 361, de acuerdo con el cual los asegurados serán dirigidos a los programas de rehabilitación profesional, es decir quiénes tendrán derecho a la rehabilitación, por orden de prioridad. Significa que tenemos un límite de atención, para eso establecemos un orden de prioridades:
l - el beneficiario en goce de Seguro por Enfermedad, sea por accidente o previsional;
ii - el asegurado en goce de una jubilación especial, por tiempo de contribución o edad, que estando en actividad laboral, sufre algún accidente de cualquier naturaleza o causa que implique la reducción de su capacidad laboral;
iii - el jubilado por invalidez, que por cualquier razón se siente en condiciones de retornar al trabajo y quiere cumplir un Programa de rehabilitación profesional;
iv - aquel asegurado que no tiene derecho al Seguro por enfermedad previsional, (sin "carencia" para recibir el beneficio) pero tiene alguna discapacidad, entonces tiene derecho a la rehabilitación profesional;
v - el dependiente pensionista inválido: es decir, si el asegurado falleció y deja una pensión a una persona que tiene una discapacidad, esa persona nunca contribuyó para la Previsión Social, pero tiene derecho a la rehabilitación profesional;
vi - el dependiente mayor de 16 años, portador de discapacidad;
vii - los portadores de discapacidad, sin vinculación con la Seguridad Social.
******