Resolución adoptada por el Comité Ejecutivo de la CES, 13-14 de junio 2001
El futuro de las pensiones un debate a nivel europeo.
Garantizar la viabilidad de los sistemas de pensiones públicas.
El impacto del envejecimiento sobre los sistemas de pensiones.
Otros factores, tales como los cambios en el mundo del trabajo y en los modelos familiares deben tomarse en cuenta también en el debate sobre las reformas a llevar a cabo.
Garantizar un nivel alto de empleos de calidad.
Para la CES, son esenciales otras medidas ligadas a las políticas de empleo, tales como el desarrollo de estructuras de acogida de la infancia y de cuidados a las personas dependientes, la remuneración de los permisos parentales, y la garantía de los derechos a las pensiones durante los periodos de cuidados. Asimismo, como la economía fundada sobre el conocimiento requiere una formación profesional a lo largo de toda la vida, es necesario poder conservar los derechos a la pensión durante esos períodos. A semejanza de los períodos de desempleo que son considerados para los derechos de pensión, esta medida de salvaguarda de los derechos, ligada a las interrupciones de la carrera en la vida profesional, es parte del campo de la protección social y, reiteramos, las reformas deberían tenerlas en cuenta.
Luchar contra la exclusión en las empresas de los trabajadores de mayor edad.
Con el fin de evitar la exclusión sistemática de estos asalariados de mayor edad, la CES reivindica otra gestión de los recursos humanos, que introduzca dispositivos de gestión de fin de carrera. Esta gestión puede incluir fórmulas de transición progresiva a la jubilación, tales como las fórmulas de trabajo a tres cuartos, a dos tercios o a medio tiempo. La CES solicita, que a nivel europeo, el principio de jubilación progresiva, sea introducido a través de una legislación, acordada entre los interlocutores sociales, para a continuación concretizarla a nivel nacional y sectorial.
Estas fórmulas de jubilación progresiva deben ser puestas en práctica según modulaciones en lo que concierne a la edad de los beneficiarios y teniendo en cuenta la penosidad de las diferentes profesiones. Convendría, asimismo, reflexionar sobre los modos de financiación de estas medidas (en algunos países son financiadas a través de las prestaciones por desempleo).
No obstante, en cualquiera de los casos, los costes inducidos por estas medidas, desde el punto de vista financiero de las pensiones, serán menores que las prácticas de exclusión.
Sin embargo, para la CES, los dispositivos de jubilación anticipada (prejubilación) deben continuar para ciertas categorías de trabajadores, particularmente en función de las condiciones de trabajo y de ciertas situaciones, como las causadas por despidos y reestructuraciones.
Para la CES, una política de empleo que tome en cuanta a los asalariados de más edad, implica que se reflexione sobre nuevas formas de organización del trabajo en la empresa, facilitando fórmulas flexibles de jubilación progresiva, reduciendo el stress y mejorando las condiciones de trabajo y favoreciendo prácticas antidiscriminatorias en la contratación y en la formación profesional. De ninguna manera, el aplazamiento de la edad legal puede considerarse como una solución al problema de la financiación de las pensiones.
Coordinar las políticas macroeconómicas.
Para la CES es necesario también buscar otras fuentes de imposición, además de aquellas basadas sobre los ingresos del trabajo con el fin de financiar los sistemas públicos. Va de suyo, que se necesita a nivel europeo una coordinación fiscal que frene la erosión.
Por estas mismas razones, es indispensable fijar, a nivel nacional, pero también en todos los Estados miembros, una pensión mínima, la cual deberá reajustarse regularmente en función de los precios y los salarios.
Regímenes de pensión profesionales accesibles a todos.
Introducir y mantener sistemas de jubilación profesional no tiene sentido si, al mismo tiempo, no existen garantías para estos derechos en caso de movilidad de los trabajadores. Es por ello que la CES reitera su demanda de un marco regulador en la materia. Ello significa que hay que garantizar la adquisición, el mantenimiento y la transferibilidad de los derechos de los trabajadores afectados, la posibilidad de afiliación transfronteriza, la eliminación de los periodos de espera requeridos antes de la adquisición definitiva de los derechos a la pensión (vesting periods), la revalorización de las pensiones concedidas y de las rentas vitalicias.