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Asegurar la viabilidad y la calidad de las pensiones en Europa.

Resolución adoptada por el Comité Ejecutivo de la CES, 13-14 de junio 2001

El futuro de las pensiones un debate a nivel europeo.

  1. Los debates sobre el futuro de las pensiones, en particular sobre la viabilidad de los sistemas de pensiones y las reformas a llevar a cabo, abundan en Europa. Particularmente el Comité de política económica (CPE) ha realizado un cierto número de simulaciones que ponen de relieve el carácter irreversible del envejecimiento demográfico y su impacto sobre las finanzas públicas. Sobre estas simulaciones que han tenido un gran eco en los medios de comunicación, la CES formula algunas consideraciones. En primer lugar, es necesario recordar que se trata de proyecciones, y no de previsiones, lo que significa que tienen un carácter informativo, pero relativo. En segundo lugar estas simulaciones son criticables, ya que reflejan una situación -más allá de los datos sobre empleo y crecimiento de la productividad- que se puede calificar de "en todos los sitios ocurren las mismas cosas". Y así que no se toma en cuenta el papel que pueden desempeñar las nuevas tecnologías sobre la productividad, por ejemplo. Por otra parte, una duración de 50 años es un período muy largo y las proyecciones no son bolas de cristal. Otro comité europeo está a punto de abordar igualmente el tema del futuro de las pensiones y de las reformas a llevar a cabo, se trata del Comité de Protección Social (CPS), órgano consultivo del Consejo "asuntos sociales y empleo". Los trabajos de ese Comité, cuya tarea es estudiar el futuro a largo plazo de la protección social, empezando por las pensiones, son los que interesan en particular a la CES:
  2. Garantizar la viabilidad de los sistemas de pensiones públicas.

  3. La CES considera que asegurar la viabilidad y la calidad de las pensiones implica fundamentalmente garantizar y asegurar los sistemas públicos de pensiones, en los que el modo de financiación se funda principalmente en la técnica de reparto y que reposan sobre los principios de equidad y de solidaridad intra e intergeneracional, a los cuales la CES se halla particularmente comprometida.
  4. El impacto del envejecimiento sobre los sistemas de pensiones.

  5. La CES no ignora el impacto que el envejecimiento demográfico tendrá sobre la financiación de los sistemas de pensiones, cualquiera que sea la técnica utilizada. Sin embargo, la CES no quiere centrarse en esa sola aproximación, fuertemente reduccionista, de las consecuencias financieras de la evolución demográfica y que desdeña los objetivos de política social que deben reflejar los sistemas de pensiones.
  6. Otros factores, tales como los cambios en el mundo del trabajo y en los modelos familiares deben tomarse en cuenta también en el debate sobre las reformas a llevar a cabo.

    Garantizar un nivel alto de empleos de calidad.

  7. Para asegurar la perdurabilidad de las pensiones, la CES apoya el objetivo del pleno empleo, tal y como ha sido definido en el Consejo europeo de Lisboa -es decir, 70% de la población activa y 60% de las mujeres- al igual que el aumento del crecimiento económico y la productividad. Este enfoque, a condición de no vincular el aumento del empleo a la precariedad, es una manera de aportar un principio de respuesta al problema de la financiación de las pensiones futuras.
  8. Un alto nivel de empleo que todavía no está garantizado, supondrá que trabajarán más mujeres.

Para la CES, son esenciales otras medidas ligadas a las políticas de empleo, tales como el desarrollo de estructuras de acogida de la infancia y de cuidados a las personas dependientes, la remuneración de los permisos parentales, y la garantía de los derechos a las pensiones durante los periodos de cuidados. Asimismo, como la economía fundada sobre el conocimiento requiere una formación profesional a lo largo de toda la vida, es necesario poder conservar los derechos a la pensión durante esos períodos. A semejanza de los períodos de desempleo que son considerados para los derechos de pensión, esta medida de salvaguarda de los derechos, ligada a las interrupciones de la carrera en la vida profesional, es parte del campo de la protección social y, reiteramos, las reformas deberían tenerlas en cuenta.

Luchar contra la exclusión en las empresas de los trabajadores de mayor edad.

  1. La garantía de un alto nivel de empleo de calidad supone igualmente para la CES que los trabajadores de edad (entre 50 y la edad legal de jubilación) puedan seguir su carrera profesional. Ahora bien, la CES constata que hoy ellos son los primeros concernidos por las medidas de exclusión del mercado de trabajo.
  2. Con el fin de evitar la exclusión sistemática de estos asalariados de mayor edad, la CES reivindica otra gestión de los recursos humanos, que introduzca dispositivos de gestión de fin de carrera. Esta gestión puede incluir fórmulas de transición progresiva a la jubilación, tales como las fórmulas de trabajo a tres cuartos, a dos tercios o a medio tiempo. La CES solicita, que a nivel europeo, el principio de jubilación progresiva, sea introducido a través de una legislación, acordada entre los interlocutores sociales, para a continuación concretizarla a nivel nacional y sectorial.

    Estas fórmulas de jubilación progresiva deben ser puestas en práctica según modulaciones en lo que concierne a la edad de los beneficiarios y teniendo en cuenta la penosidad de las diferentes profesiones. Convendría, asimismo, reflexionar sobre los modos de financiación de estas medidas (en algunos países son financiadas a través de las prestaciones por desempleo).

    No obstante, en cualquiera de los casos, los costes inducidos por estas medidas, desde el punto de vista financiero de las pensiones, serán menores que las prácticas de exclusión.

    Sin embargo, para la CES, los dispositivos de jubilación anticipada (prejubilación) deben continuar para ciertas categorías de trabajadores, particularmente en función de las condiciones de trabajo y de ciertas situaciones, como las causadas por despidos y reestructuraciones.

    Para la CES, una política de empleo que tome en cuanta a los asalariados de más edad, implica que se reflexione sobre nuevas formas de organización del trabajo en la empresa, facilitando fórmulas flexibles de jubilación progresiva, reduciendo el stress y mejorando las condiciones de trabajo y favoreciendo prácticas antidiscriminatorias en la contratación y en la formación profesional. De ninguna manera, el aplazamiento de la edad legal puede considerarse como una solución al problema de la financiación de las pensiones.

    Coordinar las políticas macroeconómicas.

  3. La viabilidad de los sistemas de pensiones requiere coordinación de las políticas macroeconómicas, de empleo, de protección social y fiscal, a nivel europeo y nacional. Las reformas de las pensiones se inscriben en ese triángulo, empleo, economía, fiscalidad y protección social.
  4. Para la CES es necesario también buscar otras fuentes de imposición, además de aquellas basadas sobre los ingresos del trabajo con el fin de financiar los sistemas públicos. Va de suyo, que se necesita a nivel europeo una coordinación fiscal que frene la erosión.

  5. Deben tomarse en cuenta otros elementos en la discusión sobre la financiación de los sistemas, como el rol que pueden jugar sobre las finanzas públicas la reducción de la deuda y de los intereses, la reducción de las prestaciones por desempleo, diferentes políticas y prestaciones familiares, el desplazamiento de derechos derivados hacia los derechos propio, pero también el mantenimiento de derechos de pensión en los períodos de interrupción de la carrera (cuidados y formación profesional), el tránsito progresivo a la jubilación. Tampoco se puede perder de vista el impacto de diversas medidas de reducción de cotizaciones sociales de los empleadores así como las bonificaciones fiscales ligadas a las pensiones profesionales y a la individualización del ahorro. La creación de fondos de reserva demográfica es otra medida que puede considerarse.
  6. A fin de responder a los objetivos de equidad y solidaridad, es esencial que las prestaciones de vejez estén vinculadas a la evolución de los precios y los salarios.
  7. Por estas mismas razones, es indispensable fijar, a nivel nacional, pero también en todos los Estados miembros, una pensión mínima, la cual deberá reajustarse regularmente en función de los precios y los salarios.

    Regímenes de pensión profesionales accesibles a todos.

  8. La democratización, es decir, el acceso de todos los trabajadores, es condición sine qua non para la introducción y/o el mantenimiento de sistemas de jubilación profesionales. De otra parte, se debe regular, a nivel nacional y europeo, un marco regulador europeo y nacional, que estipule que estos sistemas sean el resultado de acuerdos negociados en los niveles apropiados, que los interlocutores sociales estén asociados en las elecciones estratégicas de los fondos de pensiones que se constituyan y en su control.
  9. Introducir y mantener sistemas de jubilación profesional no tiene sentido si, al mismo tiempo, no existen garantías para estos derechos en caso de movilidad de los trabajadores. Es por ello que la CES reitera su demanda de un marco regulador en la materia. Ello significa que hay que garantizar la adquisición, el mantenimiento y la transferibilidad de los derechos de los trabajadores afectados, la posibilidad de afiliación transfronteriza, la eliminación de los periodos de espera requeridos antes de la adquisición definitiva de los derechos a la pensión (vesting periods), la revalorización de las pensiones concedidas y de las rentas vitalicias.

  10. Durante el ejercicio de coordinación abierta a niel europeo, la CES otorgará una gran importancia a los indicadores tales como los referidos a las diferencias de ingresos entre pensionistas, hombres y mujeres, distinguiendo los diferentes componentes de ingreso (público, profesional), la cuantía de las prestaciones de los trabajadores atípicos, la cuantía de la pensión mínima, así como el porcentaje de trabajadores que tienen acceso a los sistemas de jubilación profesional y al mantenimiento de los derechos durante las interrupciones de carrera. Estos indicadores contribuirán a clarificar, a nivel europeo, los objetivos de convergencia social que la CES reivindica en materia de protección social.
  11. En conclusión, para la CES, en la puesta en marcha de las reformas, la calidad de los sistemas de pensiones estará asegurada si responden a los objetivos de equidad y solidaridad siguientes: