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Pensiones seguras y viables desde una perspectiva a largo plazo

Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión "Evolución futura de la protección social desde una perspectiva a largo plazo: Pensiones seguras y viables" (COM(2000) 622 - C5-0011/2001 - 2001/2003(COS))

El Parlamento Europeo,

- Vista la comunicación de la Comisión (COM(2000) 622 - C5-0011/2001),

- Visto el Informe de situación del Grupo de Alto Nivel "Protección Social" sobre la comunicación de la Comisión de referencia (14055/00) de 30 de noviembre de 2000,

- Visto el Informe de situación del Comité de Política Económica sobre el impacto del envejecimiento en el equilibrio financiero de los regímenes públicos de pensiones (12791/00) de 26 de octubre de 2000,

- Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de Santa Maria da Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000, de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 y de Niza de los días 7 a 10 de diciembre de 2000,

- Vista la Recomendación del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social,

- Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la intensificación de la cooperación para modernizar y mejorar la protección social,

- Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades,

A. Considerando que el aumento de la esperanza de vida y la mejora de la salud de la población constituye uno de los más importantes logros de nuestra época,

B. Considerando que los aumentos en esperanza de vida se traducirán -según las estadísticas- en una duplicación de los coeficientes de dependencia demográfica de ahora hasta 2050, pese a que la inmigración a Europa puede hacer cambiar la situación considerablemente; considerando, sin embargo, que las previsiones sobre las evoluciones sociales han de considerarse con precaución tomando en consideración la relación de dependencia económica, y que es necesario uniformar los criterios de supervisión y elaboración de estadísticas,

C. Considerando que la sostenibilidad de las pensiones no es sólo un problema de "encontrar recursos" sino también una cuestión de la UE para que alcance muchos de sus objetivos, particularmente en lo que se refiere a un alto nivel de protección social, un crecimiento sostenible y no inflacionista y la cohesión social; que, además de las evoluciones demográficas, también el desarrollo tecnológico, en particular, en el sector médico, y la situación familiar, en particular los riesgos financieros de las personas solas, suponen desafíos en lo que respecta al papel de las pensiones,

D. Considerando que procede, ya desde ahora, poner en marcha, tanto en los Estados miembros actuales como en los países candidatos, estrategias relativas a la organización y la financiación de la protección social que permitan hacer frente a los futuros desafíos resultantes del alargamiento de la vida de las personas y del envejecimiento de la población y a los profundos cambios que se están produciendo en las actividades económicas y en el mercado laboral,

E. Considerando que la protección social en los Estados miembros de la Unión Europea se basa tanto en la solidaridad como en la seguridad y constituye un factor productivo que contribuye al crecimiento económico sostenible, al empleo, a la paz social y a la seguridad de la existencia

F. Considerando que procede establecer políticas que puedan crear un círculo "virtuoso" de progreso económico y social con vistas a optimizar su reforzamiento positivo mutuo,

G. Considerando que -aunque el principio de subsidiariedad se aplica a los regímenes de seguridad social- la realización del mercado interior y de la Unión Económica y Monetaria, la ampliación inminente de la Unión Europea así como la estrategia europea en materia de empleo harán deseable a partir de ahora cierto grado de cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la protección social, y de las políticas sociales en general,

H. Considerando que la Unión, para materializar la cooperación más estrecha y haciendo uso del método abierto de coordinación, debe establecer también para las pensiones criterios de convergencia, incluidos unos objetivos comunes y cuantificables aplicables al conjunto de los Estados miembros, con indicadores comunes y cuantificables, directrices, planes nacionales de acción, informaciones y recomendaciones, así como iniciativas en materia de intercambio de datos, experiencias y modelos, para mejorar la protección social en Europa y garantizar a todos unas pensiones que aseguren un nivel de vida digno,

1. Acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión así como los primeros resultados de los trabajos iniciados por el Grupo de Alto Nivel "Protección Social" y del Comité de Política Económica en respuesta a la solicitud del Consejo Europeo de Lisboa de analizar la futura evolución de la protección social; acoge con satisfacción la transformación del Grupo de Alto Nivel "Protección Social" en Comité de Protección Social así como el fundamento jurídico establecido para este cambio por el Tratado de Niza;

2. Subraya que las medidas de reforma que habrán de adoptarse deben tanto abordar la estructura de los regímenes de pensiones como desembocar inevitablemente en una estrategia fructífera de crecimiento y una política activa de empleo, con lo que podría aliviarse la presión sobre las finanzas públicas y no serían necesarios sino en una medida reducida recortes sensibles de prestaciones o incrementos de cotizaciones e impuestos;

3. Insta a la Presidencia sueca a que incluya el debate sobre las disposiciones relativas a la tercera edad y a las pensiones entre las prioridades del orden del día de los Consejos Europeos de Gotemburgo, y a que vele por que se realicen progresos en cuanto a la coordinación de los diferentes aspectos del debate europeo sobre los aspectos presupuestarios/económicos de los costes del envejecimiento, el debate sobre el futuro de la protección social, las propuestas relativas al acceso a los mercados financieros, los problemas ocasionados por los obstáculos a la libre circulación, abordados, entre otros, en el marco del Foro de las pensiones, y la fiscalidad sobre las pensiones;

4. Espera que estos trabajos se profundizarán aún bajo la Presidencia sueca con el objetivo de llegar bajo la Presidencia belga a una cooperación europea en materia de pensiones que, partiendo de una serie de objetivos comunes, tiene que conducir a una estrategia de coordinación abierta que cubra todo el ámbito de la protección social; por tanto, pide a la Comisión que presente, sobre la base tanto de su propia comunicación como de los informes, proyectos de directrices en materia de protección social, incluidas las pensiones;

5. Considera además que la estrategia de reforzamiento mutuo de las políticas económicas y sociales, tal como ha sido enunciada por el Consejo Europeo de Lisboa, debería conducir a una convergencia de las políticas macroeconómicas, de empleo y de protección social a nivel europeo;

6. Hace hincapié en que, habida cuenta sobre todo del envejecimiento de la población, debe crearse el marco financiero necesario para la reforma de los regímenes de pensiones; señala que, hasta la fecha, estas reformas se han ido aplazando en muchos Estados miembros;

7. Destaca que las pensiones seguras y viables contribuyen a la equidad social interregional en Europa y a la estabilidad macroeconómica ya que crean en el mercado interior una demanda independiente de las fluctuaciones económicas que puede por sí misma atraer ofertas de trabajo que reduzcan el desempleo a medida que aumenta el número de jubilados;

8. Apoya la opinión del Comité de Protección Social en el sentido de que el análisis de los regímenes de pensiones frente al desafío demográfico no puede reducirse únicamente a la dimensión financiera, sino que debería también tener en cuenta su contribución a la paz social y a la solidaridad intra e intergeneracional;

9. Acoge con satisfacción, en este contexto, los diez principios enunciados por la Comisión en su comunicación y considera que deben elaborarse indicadores sobre la base de estos principios en el marco de una coordinación abierta;

10. Considera que en el marco de la realización de la coordinación europea de la política de pensiones tiene que investigarse qué iniciativas pueden adoptarse para aplicar la Recomendación de 1992 sobre los ingresos mínimos garantizados por los regímenes de protección social;

11. Comparte la opinión de la Comisión de que las reformas de los regímenes de pensiones no sólo deberían responder a las exigencias demográficas, sino que, sobre todo, deberían inspirarse en la justicia social así como en la lucha contra la pobreza y la precariedad; recuerda que el índice de pobreza es más elevado entre los hogares compuestos por personas de edad avanzada, en particular de mujeres, y considera que la disminución de este índice de pobreza debería ser uno de los objetivos prioritarios de la reforma; subraya que la vejez y la enfermedad, unidas a las bajas pensiones, constituyen la mayor causa de pobreza y exclusión social en varios Estados miembros; pide a los Estados miembros que se aseguren de que las pensiones de viudedad se mantengan a un nivel razonable;

12. Destaca enérgicamente que, para la viabilidad futura de los sistemas de pensiones, revisten gran importancia una política económica razonable y las reformas estructurales orientadas al crecimiento que creen un entorno económico y comercial favorable; en especial, se impone con urgencia una adaptación y modernización del mercado laboral acorde con la estrategia global definida en Lisboa para aumentar la población activa y su productividad;

13. Comparte la opinión de la Comisión de que el aumento de la tasa de empleo puede garantizar particularmente unas pensiones seguras y viables puesto que tiene un efecto doble sobre los ingresos y los gastos de los regímenes de pensiones;

14. Considera que, a pesar de una movilización de todo el potencial de empleo disponible, resulta inevitable un cierto aumento del peso de los gastos de pensiones en el PIB; subraya que un crecimiento económico y unos incrementos de productividad sostenidos serán decisivos para que los presupuestos públicos respondan a este desafío; acoge con satisfacción, en este contexto, la estrategia establecida con ocasión del Consejo Europeo de Lisboa que apunta a un crecimiento económico sostenible acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social;

15. Reitera por ello su opinión de que es necesario reforzar la lucha contra toda forma de discriminación en el mercado laboral, en particular, hacia las mujeres y los trabajadores de edad avanzada, y promover, a través de medidas de formación y de recualificación profesional, así como de modificaciones adaptadas a las mujeres y a las personas de edad avanzada de la organización del trabajo, del tiempo de trabajo, de la seguridad e higiene en el trabajo y de la protección de la salud, la reinserción en la vida activa de las personas excluidas del mercado laboral así como la preparación y formación de los jóvenes, que les posibilite su incorporación a la población activa, evitando al mismo tiempo la competencia entre generaciones;

16. Se pronuncia en contra de la jubilación anticipada obligatoria y a favor del recurso a la jubilación voluntaria progresiva o parcial, teniendo en cuenta circunstancias objetivas justificadas o/y justificables como la penosidad, la peligrosidad y la insalubridad del trabajo y la edad de entrada en la vida activa;

17. Recuerda que uno de los objetivos del Proceso de Lisboa es aumentar la tasa de actividad profesional retribuida de las mujeres residentes; pide por ello a los Estados miembros que fomenten el pleno acceso de las mujeres al trabajo en todos los sectores y a todos los niveles, entre otras cosas, mediante acciones positivas;

18. Considera que la aplicación de políticas sociales y fiscales coherentes que faciliten la articulación de la vida profesional y de la vida familiar es condición previa para una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral; señala a la atención la interdependencia existente entre nivel de protección social de las familias y disponibilidad de servicios públicos, por una parte, e índice de natalidad y porcentaje de participación de las mujeres, por otra;

19. Considera que la acogida familiar directa de enfermos y personas de edad avanzada debe apoyarse con medidas de carácter fiscal, social y laboral, haciendo un llamamiento a todos los Estados miembros en este sentido a la vista de los efectos positivos obtenidos en los Estados miembros que ya han desarrollado este tipo de acciones como medio especialmente eficaz y humano de protección social;

20. Subraya que las mujeres y los hombres intentan equilibrar sus responsabilidades profesionales con sus responsabilidades como padres y considera, por este motivo, que los trabajadores, tanto hombres como mujeres, que recurren a las reglamentaciones relativas al permiso parental deberían poder adquirir derechos a pensión durante ese período; considera asimismo que las reglamentaciones en materia de permisos para la prestación de cuidados a niños o miembros de la familia enfermos o discapacitados también deberían conllevar derechos a pensión;

21. Pide a la Comisión que analice qué reformas de los regímenes de pensiones deben llevarse a cabo para asegurar unas pensiones que permitan vivir dignamente en caso de trabajo atípico y precario, trabajo a tiempo parcial así como de autoempleo, o en caso de interrupción de carrera por causa de maternidad, para atender a miembros de la familia, para continuar su formación o para tomar un período sabático;

22. Señala como un problema de igualdad de oportunidades el hecho de que en la Unión Europea muchas mujeres realicen trabajos a tiempo parcial o no dispongan de un trabajo remunerado, lo que significa que muchas veces carecen, total o parcialmente, de derechos a una pensión complementaria;

23. Señala que este problema debe resolverse en principio mediante una distribución más justa de la actividad profesional remunerada entre hombres y mujeres y de las tareas de asistencia no remuneradas entre hombres y mujeres, de manera que las mujeres dependan en menor medida de los derechos de pensión derivados y cada vez más mujeres puedan adquirir por sí mismas derechos individuales de pensión;

24. Destaca que, para asegurar las pensiones a largo plazo, es urgentemente necesario concebir estrategias globales de reforma antes de que surjan problemas graves de financiación; por tanto, se pide a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para afrontar estos retos de la forma oportuna; el objetivo del proceso de reforma citado debe consistir en lograr un nuevo equilibrio entre unos ingresos suficientes y seguros para las personas de edad y la posibilidad de costear a largo plazo los sistemas, garantizando un reparto justo de las cargas entre las generaciones;

25. Aboga en favor de un justo equilibrio entre la proporcionalidad de las cotizaciones y de las prestaciones, por una parte, y el principio de solidaridad, por otra, para impedir la pobreza y la exclusión social;

26. Señala que la sostenibilidad de los regímenes de pensiones depende también de medidas en favor del equilibrio financiero de los mismos y recomienda por consiguiente reducir progresivamente la deuda estatal, abrir financiaciones alternativas, establecer reservas y reducir la presión fiscal excesiva, en particular, sobre el trabajo;

27. Recuerda la importancia primordial de un amplio consenso público sobre la organización, la financiación y el alcance de la protección social; pide a la Comisión que lance y apoye campañas de información y educación sobre la importancia de la solidaridad entre las generaciones y con las personas dependientes; insiste asimismo en una amplia colaboración que englobe a la sociedad civil y a los interlocutores sociales en el debate sobre la modernización de la protección social a nivel europeo;

28. Señala a la atención los problemas de la participación transfronteriza en los regímenes de pensiones o su continuación, que representan el principal obstáculo a la movilidad laboral en la UE; subraya, en este contexto, la necesidad de propuestas para coordinar y regular a nivel europeo los sistemas de fiscalidad de los regímenes de pensiones en los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que prosigan la armonización de los sistemas fiscales en lo referente a los sistemas de pensiones complementarias a través de acuerdos sobre desgravación de las cotizaciones a los sistemas de pensiones y la imposición sobre la pensión final e insta a la Comisión a que presente, a la mayor brevedad, una propuesta de directiva relativa a la fiscalidad de las pensiones;

29. Está de acuerdo en que es útil presentar todos los sistemas de pensiones de Europa como una combinación de los tres "pilares" (sistema público, sistema profesional, sistema individual), pero señala que en algunos países esta clasificación es artificial;

30. Considera que los fondos de pensiones y los regímenes de complementariedad privados, públicos o mutualistas por capitalización pueden ser útiles para completar los sistemas públicos por reparto para hacer frente a los desafíos del envejecimiento de la población, en particular, los fondos de pensiones basados en la capitalización que son objeto de convenios colectivos por parte de los interlocutores sociales y accesibles a todos los trabajadores interesados, y que están basados en la solidaridad y en el trato igualitario y, en menor medida, los sistemas de pensión individuales privados, ofrecidos sobre la base de la anualidad; reconoce, por el contrario, que los regímenes públicos basados en la solidaridad son indispensables por su finalidad social básica, y advierte, en consecuencia, contra todo intento de debilitarlos o sustituirlos;

31. Pide a los Estados miembros que ordenen sus políticas fiscales y de gastos con el fin de garantizar el realismo de la financiación de sus aspiraciones en materia de sistemas públicos por reparto;

32. Aplaude el proyectado intercambio de buenas prácticas en materia de pensiones complementarias, acordado durante la Cumbre de Estocolmo, al tiempo que insta a los Estados miembros a llevar realmente a la práctica las reformas de los sistemas nacionales de pensiones y a debatir conjuntamente a este respecto;

33. Reitera su solicitud de participar plenamente en el proceso de convergencia social europea y reprueba, en este contexto, que no se haya transmitido oficialmente al Parlamento Europeo el Informe de situación del Comité de Protección Social; acoge con satisfacción, por el contrario, la intención del Comité de Protección Social de profundizar su diálogo con el Parlamento Europeo;

34. Pide que se le consulte sobre el informe del Comité de Protección Social sobre cuya base presentará a continuación una valoración exhaustiva sobre el futuro de los regímenes de pensiones en la UE;

35. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de Protección Social, al Comité de Política Económica, al Comité de Empleo y a los interlocutores sociales europeos.